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Archivo y Referencia - Honorable Concejo Deliberante de Marcos Paz

ORDENANZA N° 39/91

 

ARTÍCULO 1: Créese una Cuenta Especial denominada "Fondo Especial de Obras Municipales".-

 

ARTÍCULO 2: Serán ingresos, los fondos remitidos al efecto por el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.-

 

ARTÍCULO 3: Serán egresos, los pagos de materiales y de mano de obra necesarios para la ejecución de los trabajos de las obras que se realizarán mediante el aporte del Fondo mencionado.-

 

ARTÍCULO 4: Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los tres días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y uno

 

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 03/09/1991