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Archivo y Referencia - Honorable Concejo Deliberante de Marcos Paz

ORDENANZA N° 68/91

 

ARTÍCULO 1: Adhiérase al Decreto Ley 5177/90 (Boletín Oficial 8/1/91) en sus aspectos generales.-

 

ARTÍCULO 2: Adherir en los aspectos específicos de la Reforma del Estado (Decreto N° 369/91 - Boletín Oficial - 27/2/91).

a)                  Régimen Jubilatorio de Excepción.

b)                  Régimen de Pasividad anticipada.

c)                  Retiro Voluntario.-

 

ARTÍCULO 3: La reestructuración del personal quedará sujeta a las necesidades de servicio de las distintas  reas municipales.-

 

ARTÍCULO 4: El prorrateo de los distintos supuestos de retiro voluntario debe adecuarse a la realidad económica que atraviesa el municipio.-

 

ARTÍCULO 5: Ante los distintos supuestos de retiro (régimen jubilatorio de excepción, régimen de pasividad anticipada y el retiro voluntario), los mismos serán por etapas, establecidas por el D.E. para no afectar el servicio a prestar al contribuyente.-

 

ARTÍCULO 6: Comuníquese, regístrese y cumplido archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los treinta días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y uno

 

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 30/12/1991