Observaciones:
- Derogada por la Ordenanza N° 38/2014
ORDENANZA N° 08/2000
ARTÍCULO 1º: Crease el Consejo Municipal del Niño, el Joven y la Familia en riesgo social.
ARTÍCULO 2º: El Consejo del Niño, el Joven y la Familia en riesgo social, estará integrado de la siguiente manera:
> El Intendente Municipal o quien lo represente, que hará las veces de Presidente.
> Representante de la Secretaría de Salud y Acción Social
> Representante de cada una de las ramas educativas del Consejo Escolar.
> Representante del Hospital Municipal Dr. Héctor J. D´Agnillo.
> Representante del Poder Judicial.
> Representante del Colegio de Psicólogos.
> Representante del Colegio de Médicos Distrito III.
> Representante del Colegio de Asistentes Sociales.
> Representante de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
> Representante de Bomberos Voluntarios de Marcos Paz.
> Representante del Foro de Seguridad.
> Representante de las Comunidades Religiosas.
> Representante del Centro de Estimulación y Atención Temprana.
> Representante del Centro de Prevención dependiente de la Secretaría de Prevención de las Adicciones.
> Representante de los Jardines Maternales.
> Representante de las Instituciones relacionadas con el menor y la familia con sede en el distrito.
> Representantes de las Asociaciones Cooperadoras de los establecimientos educacionales.
> Representante del Centro de Voluntarios del Hospital Municipal.
> Representante del Centro de Jubilados y Pensionados.
> Representante de las Asociaciones gremiales con representación en el distrito.
> Representantes de las Sociedades Intermedias.
> Representante del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
> Representante del Club de Leones.
> Representante del Rotary Club.
> Representantes de los bloques políticos con representación en el H.C.D.
> Representantes de las distintas Instituciones Nacionales dedicadas al Menor con sede en el distrito.
> Representante del Servicio Penitenciario Federal.
> Representante de ENCOTESA.
> Representante de la Prensa Oral, Visual y Escrita que tenga sede en el distrito.
> Representante de la Cámara de Comercio de Marcos Paz.
> Representante del área educativa privada.
> Representante del Coro Municipal.
> Representante del Coro Vocacional.
> Representante de la Asociación Cultural Sanmartiniana.
> Representante del Consejo Municipal del Discapacitado.
> Representantes de las Entidades Deportivas con sede en el Distrito.
> Representantes de las distintas comunidades con sede en el distrito.
> Representante del Club de Campo el Moro.
> Representante de excombatientes de Malvinas.
> Representantes de Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) con sede en el distrito.
> Representantes de otras instituciones relacionadas con el niño, el joven y la familia en riesgo social.
ARTÍCULO 3º: Será función primordial del Consejo, agotar las instancias para evitar las distintas formas de institucionalización y judicialización del Niño, el Joven y la Familia en riesgo social y determinar el plan a seguir en cada uno de los casos, teniendo en cuenta las estrategias que el Estado Provincial desarrolle.
ARTÍCULO 4º: Diseñar, implementar y evaluar los programas de interés que posibiliten cambios de fondo para las familias en alto riesgo social.
ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo reglamentará posteriormente a la creación del Consejo, el funcionamiento del mismo en un todo de acuerdo a la Legislación Provincial y Nacional vigente.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese al D.E.M.; dése al R.O.; publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil.