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ORDENANZA N° 76/93


ARTÍCULO 1°: Unificase los Artículos 18 de la Ordenanza N° 62/84, con el ARTÍCULO 17 de la Ordenanza N° 29/92, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Todos los automóviles: taxis, radio-taxis y remises; en circulación, serán sometidos a desinfección e inspección general durante los dos primeros días hábiles de cada mes, por la oficina de transito, previo pago de las tasas que determine la ordenanza impositiva vigente.-

 

ARTÍCULO 2°: Unificase los Artículos 20 de la Ordenanza N° 62/84, con el Artículo 19º. de la Ordenanza N° 29/92 el que quedara redactado de la siguiente manera:

“Cuando por causa de fuerza mayor algún vehiculo debe ser retirado del servicio por un lapso mayor a quince (15) días, deberán comunicar dentro de las veinticuatro (24) horas y por escrito a la oficina de transito, el retiro del vehiculo, por reparaciones, indicando el lugar de reparación a los efectos de la respectiva constatación y resolución consiguiente, acordándose a los mismos un plazo máximo e improrrogable de noventa(90) días para que se reintegre el vehiculo a su servicio, caso contrario Será eliminado el registro respectivo”.

 

ARTÍCULO 3: Unificase la antigüedad de los vehículos, que deberá ser para cualquier categoría (taxis, remises, radio-taxis), un modelo de catorce (14) años de antigüedad con un año de gracia.-

 

ARTÍCULO 4°: Derógase el Artículo 7 de la ordenanza N° 77/92.

 

ARTÍCULO 5°: Agregase en el Capitulo II, de las agencias, Artículo 5° de la Ordenanza N° 29/92 el Inciso J, que quedará redactado de la siguiente manera:

j) “Frente a las agencias no podrá haber mas de dos (2) vehículos de la misma estacionados.

 

ARTÍCULO 6°: Eliminase del Artículo 6 de la ordenanza N° 62/84, la expresión "sin limite", que será reemplazada por: “la cobertura de seguros especial para taxis”.

 

ARTÍCULO 7°: Eliminase de la Ordenanza N° 62/84, del ARTÍCULO 6° - Inciso G, el párrafo siguiente: "todo coche de alquiler deberá tener un seguro que cubra indemnización por daños y prejuicios contra-terceros y transportado sin limites, la copia de la correspondiente póliza será entregada en la oficina de transito de esta municipalidad y el propietario deberá mantenerla actualizada mientras dure la explotación del servicio. La fecha máxima de entrega de las copias de la póliza será del 30 de septiembre de 1984, a partir de la cual caducará automáticamente la concesión del responsable de no cumplir con tal requisito.-

ARTÍCULO 8°: Comuníquese al DEM, dese al R.O., publíquese y cumplido archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres.

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 29/12/1993