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ORDENANZA N° 10/97

 

ARTÍCULO 1°: Incorporase al Artículo 32°- Capítulo XXII, de la Ordenanza Impositiva vigente, el siguiente apartado:

RESIDENCIAL EXTRAURBANA (R.E.U.), aplicable a parcelas solamente destinadas  para viviendas en los Barrios El Zorzal, nomenclatura catastral: Circ. V - Sec. B - Mznas: 1 a 26, Barrio santa Catalina, nomenclatura catastral: Circ. II - Secc. C - Mznas: 153 a 205, Barrio La Loma; nomenclatura catastral: Circ. II - Sec. C Mznas: 81 a 91, Barrio Rayo de Sol, nomenclatura catastral: Circ. II - Sec. C - Mznas: 1 a 23; Barrio El Hornero, nomenclatura catastral, Circ. II - Sec. C - Mznas: 24a, 24b, a 43, Barrio San Patricio, nomenclatura catastral. Circ. II, Sec. C - Mznas: 92 a 94, 100 a 102, Barrio Sarmiento, nomenclatura catastral, Circ. II - Sec. C. Mznas: 71 a 80, Barrio Don             Rolando nomenclatura catastral, Circ. II, Sec. C., Mznas: 124 a 126, 129  a 131, Barrio Los Aromos, nomenclatura catastral, Circ. II, Sec. C, Mznas: 108 a 123, Barrio Nuestra Señora de la Paz, nomenclatura catastral, Circ. II, Sec. C., Mznas: 136 a 140, 142 a 146, 149 a 152, 222, 225 a 239, 241 a 243, todas del área extraurbana, asimismo el Barrio El Prado nomenclatura catastral, Circ. II, Sec. J., Mznas: 8 a 16, 23 a 27, 33 a 37, 40 a 44, II, H. Mznas:20 a 24, 27 a 31, y 34 a 38, del área urbana. Todo de acuerdo a lo normado en la Ordenanza de zonificación vigente. MINIMO DE LA TASA:.......................$ 54.-

 

ARTÍCULO 2°: La deuda de los contribuyentes acumulada a la fecha de la sanción de la presente Ordenanza, en concepto de Servicios Sanitarios, queda consolidada obligándose los mismos a su cancelación en forma concertada con la Municipalidad.-

 

ARTÍCULO 3°: Autorizase al D.E.M. a implementar en forma progresiva lo determinado en el Artículo 2 de la presente Ordenanza, a fin de concurrir al efectivo cobro de las tasas correspondientes evaluando los resultados parciales de tal planificación.-

 

ARTÍCULO 4°: Comuníquese al D.E.M., dese al R.O., publíquese, regístrese, y cumplido, archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veinticuatro días del mes de abril del año mil novecientos noventa y siete.

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 24/04/1995