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Archivo y Referencia - Honorable Concejo Deliberante de Marcos Paz

ORDENANZA N° 82/2008


ARTÍCULO 1°: Adhiérase la Municipalidad de Marcos Paz a la Ley Provincial 13.850, debiendo el Departamento Ejecutivo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el cumplimento de lo dispuesto en la referida norma.

 

ARTÍCULO 2°:Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Provincia de Buenos Aires el convenio cuyo modelo se aprueba como Anexo a la presente y toda otra documentación que resulte necesaria a los efectos de la puesta en marcha de la operatoria descripta en el título V de la Ley 13.850.

 

ARTÍCULO 3°: Deróganse a partir del día 1 del mes de diciembre del corriente año, los artículos 139 Inc. B), 195 al 203 y 282 al 284 de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente y toda otra norma que se contraponga con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 13.850.

 

ARTÍCULO 4°: Establécese que el Departamento Ejecutivo deberá dar cumplimiento con los servicio y/o conceptos a que refiere el artículo 42 de la Ley 13.850 y a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en virtud de la sanción de la presente norma y la aplicación de la ley antes mencionada.

 

ARTÍCULO 5°: El importe derivado de este convenio será destinado a garantizar el incremento del básico del personal municipal.-de $ 800,00 (ochocientos pesos).

 

ARTÍCULO 6°: De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 26/12/2008