ORDENANZA N° 82/2008
ARTÍCULO 1°: Adhiérase la Municipalidad de Marcos Paz a la Ley Provincial 13.850, debiendo el Departamento Ejecutivo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el cumplimento de lo dispuesto en la referida norma.
ARTÍCULO 2°:Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Provincia de Buenos Aires el convenio cuyo modelo se aprueba como Anexo a la presente y toda otra documentación que resulte necesaria a los efectos de la puesta en marcha de la operatoria descripta en el título V de la Ley 13.850.
ARTÍCULO 3°: Deróganse a partir del día 1 del mes de diciembre del corriente año, los artículos 139 Inc. B), 195 al 203 y 282 al 284 de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente y toda otra norma que se contraponga con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 13.850.
ARTÍCULO 4°: Establécese que el Departamento Ejecutivo deberá dar cumplimiento con los servicio y/o conceptos a que refiere el artículo 42 de la Ley 13.850 y a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en virtud de la sanción de la presente norma y la aplicación de la ley antes mencionada.
ARTÍCULO 5°: El importe derivado de este convenio será destinado a garantizar el incremento del básico del personal municipal.-de $ 800,00 (ochocientos pesos).
ARTÍCULO 6°: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil ocho.