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El término se resaltará en el texto.

ORDENANZA N° 06/2007

 

ARTÍCULO 1°: Agréguese al ARTÍCULO N° 6 de la ORDENANZA 11/2006, el siguiente párrafo:

“Se prohíbe el ingreso de otras jurisdicciones, al Partido de Marcos Paz de Residuos Sólidos Urbanos (RSU), según lo definido en el Art. 3° de la presente ORDENANZA”.-

 

ARTÍCULO 2°: Reemplácese el artículo 82° de la ORDENANZA 48/2006, por el siguiente:

 “Quienes laven vehículos o transportes, de acuerdo a lo siguiente

a) Quienes laven vehículos particulares o de transporte no contaminante, será pasible de multas de cinco (5) a Veinte (20) módulos.

b) Quienes laven vehículos de transporte de animales o residuos orgánicos, será pasible de multas de cincuenta (50) a cien (100) Módulos.

c) Quienes laven vehículos de transporte de residuos especiales y/o patogénicos, será pasible de multas de quinientos (500) a mil (1000) módulos “.-

 

ARTÍCULO 3°: Agréguese al Art. 84° de la ORDENANZA N° 48/2006, el siguiente párrafo:

“Por incinerar residuos Sólidos urbanos y Animales muertos, serán pasible de una multa de veinte (20) a doscientos (200) módulos, si estos fueran residuos Especiales y/o patogénicos, serán pasible de una multa de cien (100) a Mil (1000) Módulos.”

 

ARTÍCULO 4°: Agréguese al Capitulo II del Titulo II de la ORDENANZA N° 48/2006, el siguiente artículo:

Art. “quienes transporten sustancias orgánicas en contenedores o vehículos no estanco o sin cubierta, abonaran en concepto de multa de cien (100) a cuatrocientos (400) módulos.-“

 

ARTÍCULO 5°: Agréguese al Titulo II de la ORDENANZA N° 48/2006, el siguiente artículo:

Art. “Por la venta y tenencia de plaguicidas o agroquímicos:

A)de las líneas de jardín , domésticos y veterinarios en aquellos lugares donde se fabriquen , fraccionen y expendan productos alimenticios con destino al consumo humano , excepto los productos cuya presentación comercial sea en aerosol , tabletas o líquidos termo evaporables con envase secundario, serán pasibles de una multa de veinte (20) a doscientos (200) módulos. “

B) Venta de productos plaguicidas cuya clasificación toxicología responda a las clases tipificadas como C y D en lugares no permitidos, serán pasible de una multa de treinta (30) a trescientos (300) módulos.

C) La comercialización de productos plaguicidas de clasificación toxicología tipificados como A y B que no cumplan lo normado por la Ley Provincial N° 10.699 y su Decreto reglamentario 499/91, o la que en el futuro la reemplace, serán pasible de una multa de cien (cien) a mil (1000) módulos. “

 

ARTÍCULO 6°: Agréguese al Titulo III de la ORDENANZA N° 48/2006, el siguiente Artículo:

“Art. por no cumplimentar el Censo de Riesgo según lo normado por el ARTÍCULO 27° de la ORDENANZA N° 11/2006 serán pasible de una multa de cien (100) a quinientos (500) módulos.

Por la no presentación de la “Declaración Jurado “, según el ARTÍCULO 29 de la ORDENANZA N° 11/2006 serán pasible de una multa de cincuenta (50) a ciento cincuenta (150) módulos.-“

 Art. Nuevo Bis: por no cumplir la siguiente normas y/o requerimientos:

 

a) La falta de presentación de auditorias y/o certificados sobre seguridad requeridos por la Legislación Nacional, Provincial o Municipal serán pasibles de una multa de ciento cincuenta (150) a doscientos (200) módulos.-

b) La no ejecución de las reparaciones y medidas a tomar que dispusieran las auditorias , Autoridades Nacionales , Provinciales y/o el Municipio , en los plazos establecidos por las mismas , serán pasibles de una multa de cien (100) a (200) módulos.-

c) El no cumplimiento de las normas de radicación industrial reglada por la Ley N° 11459 y su Decreto Reglamentario N° 1741/96 , normas complementarias y las que modifiquen en un futuro serán pasibles de una multa de veinte (20) a doscientos (200) módulos.-

d) El no cumplimiento de la normativa Provincial sobre Residuos Especiales y Patogénicos , Ley N° 11720 y la Ley N° 11347, sus Decretos Reglamentarios y Complementarios o las que modifiquen en el futuro serán pasible de una multa de treinta (30) a trescientos (300) módulos.-

e) Por la Circulación en áreas Urbanas de equipos de aplicación terrestre de agroquímicos, serán pasible de una multa de cien (100) a quinientos (500) módulos.-

f) Por la aplicación aérea de Agroquímicos en zona no permitida, serán pasible de una multa de cien (100) a mil (1000) módulos.”

 

ARTÍCULO 7°: De Forma.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los dos días del mes de Marzo del año dos mil siete.

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 02/03/2007