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Marcos Paz, 24 de Abril de 2014

VISTO:

El Expediente 4073-HCD-139/2013 “Proyecto de Ordenanza: Aceptación de oferta de compra de inmuebles ubicados entre calles El Malambo, El Cielito, La Lucinda y F Quiroga”

CONSIDERANDO:

La Constitución Nacional;

La Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

La Ley Orgánica de las Municipalidades;

Las disposiciones de aplicación del Código Civil;

La Ley nacional 21.477 y sus modificatorias;

El Decreto-Ley 9.533/1980 (modif. por Ley 13155);

La Ley Provincial 11.622.

La Ordenanza 41/2006;

La Ordenanza nro. 25/2012;

El Decreto DEM nro. 2074/2012;

La Ordenanza nro. 23/201 3;

El Expediente Administrativo número 4073-2393/2013, y,

Que por Ordenanza n° 025/2012, el Honorable Concejo Deliberante, autorizó al DEM a realizar todas las acciones tendientes a instrumentar “la guarda” en los predios baldíos en estado de evidente abandono por desatención de sus propietarios. El término “guarda” utilizado en la Ordenanza mencionada, tiene estricta relación con el término jurídico “posesión”, según se ha dispuesto en el Decreto DEM n° 2074/2012, el cual resulta ser reglamentario a la mencionada Ordenanza. Que asimismo mediante ese mismo decreto se ha fijado el procedimiento para la toma efectiva de posesión por parte de la Municipalidad de Marcos Paz de los inmuebles que revistan estrictamente alguna de las características enunciadas en el Decreto DEM n° 2074/2012.

Que mediante Ordenanza n° 23/2013 se ha dispuesto la creación del “Banco Municipal de Tierra y Vivienda”, con el objeto de gestionar y financiar todas las acciones necesarias y conducentes al mejoramiento y ampliación de la oferta y parque habitacional del Municipio de Marcos Paz, como así también la compra de suelo a los fines públicos, la regularización a nombre del Municipio de aquellos que se encuentre en guarda y/o tenencia municipal de acuerdo a las normas vigentes; como así también la ejecución de obras de infraestructura y equipamiento urbano articulando con las distintas áreas municipales.-

Que dentro de las problemáticas sociales, hay una que se considera estructural, por el fuerte impacto negativo en la constitución de un hogar digno, y es la falta de tierra donde construir una vivienda.-

Que la realidad social nos refleja una crisis estructural en el sistema de acceso a la tierra y al hábitat social para los habitantes de nuestra ciudad. Que el desmedido incremento en los valores de los terrenos y alquileres ha conllevado un aumento en el número de familias que padecen de ésta crisis habitacional.

Que en virtud a dicho déficit habitacional existente en nuestra ciudad y la  imposibilidad de muchos vecinos de adquirir terrenos, las Ordenanzas N° 25/2012 y 23/2013 y así también el Decreto DEM n° 2074/2012 vienen a constituir una iniciativa que contribuye al acceso de suelo urbano a sectores sociales, que no tienen otras alternativas de precios y de financiación.-

Que en Agosto de 2013, el Sr. Intendente Municipal, Agrimensor Ricardo Pedro Curutchet, remite nota a la Secretaria de Economía y Finanzas, requiriéndole se realicen Las gestiones necesarias para la adquisición de los predios sitos entre las calles El Malambo, El Cielito, La Lucinda y F. Quiroga. Que con dicha nota se da inicio el expediente administrativo 4073-393/2013.-

Que el predio se haya compuesto por las fracciones ubicadas sobre la caes El Malambo, El Cielito, La Lucinda y F. Quiroga, denominadas catastralmente como: Circ.: II, Secc.: C, Mza: 80, Parcelas: 2; 3; 4; 5; 6; 22; 23; 24; 25 y 26, Partidas: 21611; 21612; 21613; 21614; 21615; 21631; 21632; 21633; 21634y21635 en el Partido de Marcos Paz.-

Que, el valor propuesto de cada lote es de $ 60.000 (pesos sesenta mil con 00/100), la forma de pago y las condiciones de adquisición serán determinadas por el DEM n los instrumentos que suscribirá con Ia/s parte/s.-

Que de los Informes suscriptos por el Director de Obras, Osmar Dorola surge que el titular de dominio es el Sr. ROZEN, Moises.-

Que el predio, por sus particularidades de ubicación, reúne las características propicias para la construcción de viviendas familiares.-

Que la LOM prevé como requisito sine qua non que el Honorable Concejo Deliberante debe autorizar la compra de bienes de la municipalidad.-

Que la Ley Orgánica de las Municipalidades establece a partir del Art. 151 los procedimientos que deben cumplirse para ras adquisiciones y contrataciones (licitación pública, licitación privada, concurso de precios o compra directa). Que el artículo 151 enumera los montos por medio de los cuales deben realizarse los procedimientos de adquisición. Dichos montos son actualizados año a año por el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Desde el 1° de mayo de 2013 son de aplicación los montos actualizados previstos en anexo único que forma parte integrante de la Resolución número 054/13 del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. En Forma Directa es de hasta pesos treinta y siete mil setecientos sesenta y seis ($37.766.-); Concurso de Precios más de pesos treinta y siete mil setecientos sesenta y seis ($37.766.-) y hasta pesos ciento ochenta y ocho mil ochocientos cuarenta y dos ($188.842); por Licitación Privada más de pesos ciento ochenta y ocho mil ochocientos cuarenta y dos ($188.842) y hasta pesos quinientos sesenta y seis mil quinientos veintidós ($566.522); y por licitación pública más de pesos quinientos sesenta y seis mil quinientos veintidós ($566.522). Asimismo en el ARTICULO 156° se prevé la excepción: (Texto según Dec-Ley 9443/79) “Con excepción a lo prescripto en el artículo 151° sobre licitaciones y concursos, se admitirán compras y contrataciones directas en los siguientes casos: 1° Cuando se trate de artículos de venta exclusiva. 10° Las adquisiciones de bienes de valor corriente en plaza en las condiciones comerciales de oferta más convenientes en el mercado, cualquiera sea su monto. Será responsabilidad del secretario del ramo y del contador municipal comprobar y certificar que la operación se encuadra en el nivel de precios y en las condiciones habituales de/mercado”.-

Que en este caso específico, la adquisición de los inmuebles es motivada por la decisión del DEM de generar medidas tendientes a solucionar la situación de familias de escasos recursos que carecen de un espacio físico para la construcción de su vivienda, es considerada como una de las misiones fundamentales para la atención de la mejora de la calidad de vida de los vecinos de nuestra Ciudad, ello en concordancia con lo consagrado por Nuestra Carta Magna, los Tratados internacionales y la normativa vigente a nivel .- Asimismo, el valor corriente que representa el inmueble objeto de la presente, reviste una oferta de inigualable magnitud acorde a las dimensiones del predio.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

 

ORDENANZA N° 10/2014


ARTICULO 1°: Acéptese la oferta de compra de los inmuebles ubicados entre las calles El Malambo, El Cielito, La Lucinda y F. Quiroga, designado catastralmente como: Circunscripción: II, Sección: C, Manzana: 80, Parcelas: 2; 3; 4; 5; 6; 22; 23; 24; 25 y 26, Partido y Ciudad de Marcos Paz.-

 

ARTICULO 2°: Autorícese al DEM a realizar la adquisición de los inmuebles descriptos en los considerandos a saber: Circunscripción II, Sección: C, Manzana: 80, Parcelas: 2; 3; 4; 5; 6; 22; 23; 24; 25 y 26 de este Partido, con todo lo en ellos plantado, clavado, y demás adherido al suelo. Procédase a abonar la suma de precio dispuesta para la operación, procediendo a la reserva presupuestaria de la misma, en la forma y plazos que convenga el DEM.-

 

ARTICULO 3°: Autorícese al DEM a suscribir instrumentos públicos o privados, declaraciones juradas y no juradas tendientes al efectivo cumplimiento de la presente ordenanza.-

 

ARTICULO 4°: Autorícese a abonar y prevéase presupuestariamente los gastos que arroje el otorgamiento de instrumentos públicos. Los mismos, se encontrarán a cargo de la parte compradora, es decir el Municipio de Marcos Paz.-

 

ARTICULO 5°: De Forma.

 

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil catorce.

 

Fecha de Publicación: 21/04/2014

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 03/04/2014