ORDENANZA N° 38/2014
ARTÍCULO 1°: ADHIERASE la Municipalidad de Marcos Paz a lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 13.298 y Decreto Reglamentario 300/2005.-
ARTÍCULO 2°: CRÉASE el Consejo Municipal de Niñez y Adolescencia de la Ciudad de Marcos Paz, dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal, para la Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, en el marco de lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 13.298 y Decreto Reglamentario 300/2005.-
ARTÍCULO 3º: Son objetivos del Consejo Municipal de Niñez y Adolescencia de la Ciudad de Marcos Paz:
> Diseñar estrategias de acción que garanticen el Interés Superior del Niño, considerando a los mismos Sujetos Plenos de Derechos. Las estrategias deberán estar enmarcadas en las diferentes Leyes y Disposiciones vigentes, tanto Nacionales como Provinciales.
>Confeccionar acciones propiciando la participación y compromiso de la comunidad en general, con todos los actores municipales y de la sociedad civil, de acuerdo a las siguientes especializaciones: salud, educación, deportes, comunicación, cultura, las cuales se desarrollan a través de los diferentes, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, programas y planes nacionales y provinciales que tengan convenio con el municipio, asociaciones civiles, fundaciones, etc.
ARTÍCULO 4º: El Consejo Municipal de Niñez y Adolescencia de la Ciudad de Marcos Paz estará conformado por los representantes de las área del Departamento Ejecutivo Municipal de: Desarrollo Humano, Privada y Jefatura de Gabinete, Economía y Finanzas, Gobierno y Asesoría Jurídica, Coordinación y Participación, Obras, servicios y Espacios Públicos, Planeamiento, Ambiente y Producción, Control y Seguridad, Salud Publica, Acción Social y Relaciones con la Comunidad y representantes de las organizaciones sociales con funcionamiento en el ámbito territorial del Municipio, que tengan por objeto el desarrollo de actividades sobre temáticas y cuestiones de cualquier naturaleza vinculadas a los derechos de los niños y las familias: Caritas, Scout, Representantes de la Dirección General de Cultura y Educación, Asociaciones Barriales, Centros de Día para personas con discapacidad, Centros de rehabilitación para personas con problemática de adiciones, Seguridad, Justicia, etc.
ARTÍCULO 5º: El Consejo Municipal de Niñez y Adolescencia de la Ciudad de Marcos Paz tendrá competencia en:
1- Crear un espacio Inter-institucional regido por el principio de Co-Responsabilidad, para dar respuestas a las diferentes y nuevas situaciones de complejidad que afecten a Niños/as y Adolescentes.
2- Dar continuidad a los programas y proyectos existentes, como así también promover la creación de nuevos proyectos locales enmarcados en la Política Pública de niñez y adolescencia.
3- Posicionar a la Ciudad de Marcos Paz como garantista en la Promoción y Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
4- Realizar un diagnóstico acerca de las situaciones de la niñez, adolescencia y familia de nuestra localidad.
5- Actualizar el relevamiento de las instituciones que prestan servicios destinados a los niños y adolescentes.
6- Supervisar los Programas existentes en la localidad destinados a la Promoción y Protección de los Niños y Adolescentes.
7- Gestionar en otras instancias gubernamentales (Nacional y Provincial), Programas que atiendan problemáticas especificas de los niños y adolescentes, surgidos a partir de los estudios diagnósticos.
8- Promover y Mejorar la articulación de todas las dependencias que implementen Políticas Públicas destinadas a la Niñez.
9- Difundir los Derechos de los Niños y Adolescentes, para una mejor atención y defensa de los mismos.
10- Fortalecer los Programas y Proyectos Locales existentes, a través de la capacitación permanente de sus efectores.
11- Aplicación de los protocolos de abordajes correspondientes y demás directrices en función de la particularidad de la situación y/o hecho acontecido.
ARTÍCULO 6º: Autorícese al DEM a realizar las gestiones para la suscripción de acuerdos, convenios y/o todo otro instrumentos con los diferentes organismos nacionales y/o provinciales, así como también con instituciones públicas y/o privadas que sirvan para el fortalecimiento del Consejo Municipal de Niñez y Adolescencia de la Ciudad de Marcos Paz.-
ARTÍCULO 7º: Autorícese al DEM a realizar amplia difusión del mencionado Consejo Municipal de Niñez y Adolescencia de la Ciudad de Marcos Paz por los diferentes medios de comunicación.-
ARTÍCULO 8º: Deróguese y déjese sin efecto la Ordenanza 08/2000 y toda aquella norma que se contraponga con la presente.-
ARTÍCULO 9º: De forma.-
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil catorce.
Fecha de Publicación: 03/07/2014