El resultado muestra las ordenanzas que contienen todos los términos ingresados.

ORDENANZA N° 02/2016

 

Artículo 1°: Establécese un Plan de Regularización de Planos de Obra con facilidades de pago en los derechos de construcción y multas que correspondan a obras existentes, sin planos de obra aprobados o registrados, siendo de aplicación específica para los inmuebles a declarar, con los destinos y condiciones que se transcriben a continuación y sujetos a las especificaciones señaladas en el articulado de esta ordenanza.
a) Vivienda unifamiliar en barrio abierto.
b) Local comercial, hasta cuatro locales (hasta 200 m2 superficie total entre los cuatro locales)
c) Vivienda multifamiliar desde dos hasta diez unidades funcionales en barrio abierto.
d) Vivienda en barrio cerrado, club de campo, country, emprendimientos urbanísticos similares a los anteriores, construcciones en zonas residenciales extraurbana con similar configuración a los anteriores.
e) Depósitos hasta 300 m2
f) Vivienda prefabricada o asimilable en barrio abierto.

Artículo 2°: PLAZO. El presente régimen tendrá vigencia desde la fecha de su publicación hasta el día 31 de Mayo de 2016. El Plazo es prorrogable por un mínimo de 60 días más a partir de dicha fecha, facultándose al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar la mencionada prórroga.
Artículo 3°: El presente será aplicable a las obras existentes sin declarar, o a las ya declaradas, sin finalización del trámite de obra, que por razones de costos no hayan pagado los derechos de construcción, sea que estas obras y ampliaciones se encuentren terminadas o en ejecución (en condiciones de habitabilidad).
Quedan exceptuadas de la presente ordenanza aquellas construcciones o cierres clandestinos, sobre espacios verdes de uso público, las obras industriales, y toda la actividad regulada por la ley 11459 y sus decretos reglamentarios.

Artículo 4°: El contribuyente que se haya acogido al presente régimen no podrá, hasta la finalización del mismo, acogerse a otros planes de facilidades de pago vigentes, el mismo tiene carácter de declaración jurada y presentación espontánea.
Artículo 5°: Durante la vigencia del plan instrumentado en la presente ordenanza, quienes ESPONTÁNEAMENTE se presenten a abonar los derechos de construcción y multas, tendrán en la liquidación de derechos generada, los descuentos que se transcriben a continuación:
a) Vivienda unifamiliar en barrio abierto: 50% de descuento en el valor de la multa por obra existente sin presentación de plano.
b) Local comercial, hasta cuatro locales (hasta 200 m2 superficie total entre los cuatro locales): 30% de descuento en el valor de la multa por obra existente sin presentación de plano.
c) Vivienda multifamiliar desde dos hasta diez unidades funcionales en barrio abierto: 30% de descuento en el valor de la multa por obra existente sin presentación de plano.
c) Vivienda en barrio cerrado, club de campo, country, emprendimientos urbanísticos similares a los anteriores, construcciones en zonas residenciales extraurbana con similar configuración a los anteriores: 40% de descuento en el valor de la multa por obra existente sin presentación de plano.
d) Depósitos hasta 300 m2: 20% de descuento en el valor de la multa por obra existente sin presentación de plano.
e) Vivienda prefabricada o asimilable en barrio abierto: 60% de descuento en el valor de la multa por obra existente sin presentación de plano.
Entiéndase por presentación espontánea la de aquel solicitante que no haya recibido notificación fehaciente (carta documento, cedula administrativa, acta de infracción en orden a la ordenanza 48/2006, o asimilables) de la falta de presentación de planos de obra del inmueble cuya titularidad detenta o bien de la obra de la cual resulta responsable. Si el contribuyente abonare al contado, ya sea efectivo o con tarjeta de crédito en un único pago los derechos de construcción liquidados mas la sanción de multa que le correspondiere en orden a los artículos precedentes se le podrá aplicar un beneficio de un descuento de un % (cinco por ciento) sobre la multa.

Artículo 7°: Incumplimiento: en los casos en que la liquidación de derechos y multas fuera generada con aplicación de la presente ordenanza y no fuera cancelada en el plazo acordado, o bien se dejará de pagar más de dos (2) cuotas consecutivas o alternadas, quedará sin efecto todo lo actuado, liquidándose nuevamente los derechos de construcción y multas, reajustándose según los valores de la Ordenanza Fiscal Impositiva vigente. Las cuotas abonadas fuera de término que no impliquen caducidad del plan devengarán el interés por mora establecido en la Ordenanza Impositiva Fiscal vigente que correrá desde la fecha de su respectivo vencimiento y hasta la de su pago
Artículo 8°: En caso de que surgieran cuestiones que resolver, respecto del espíritu de la presente ordenanza o su ámbito de aplicación, el interesado deberá presentar una nota en la mesa de entradas e informes municipal, con desarrollo acabado en la cuestión planteada, la cual será resuelta por la Secretaría General de Urbanismo y la Subsecretaría de Ingresos Públicos.

Artículo 9°: De forma.-

 

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil dieciséis

 

Fecha de publicación: 22/03/2016

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 18/03/2016