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ORDENANZA Nº 10/84

 

ARTÍCULO 1: Autorizase el Departamento Ejecutivo a otorgar habilitaciones de comercios a personas con discapacidades físicas.-

 

ARTÍCULO 2: Eximir de la tasa que corresponda abonar por habilitación de comercio a las personas encuadradas en el articulo 1.-

 

ARTÍCULO 3: De no encontrarse al frente del comercio el titular habilitado en el momento de la inspección, se hará pasible a la perdida del beneficio, previas constatación en 3 (tres) oportunidades consecutivas o 5 (cinco) alternadas. De no existir causa debidamente justificada en el término de 30 (treinta) días.

 

ARTÍCULO 4: Para acogerse a la presente Ordenanza ser necesario además reunir los siguientes requisitos:

  1. No ser propietario de más de un inmueble afectado a vivienda Única y permanente.
  2. En caso de recibir pensiones o subsidios, estos no deberán superar el haber correspondiente a 2 (dos) sueldos mínimos . Tomando como base la determinación del salario mínimo vital y móvil que fije el Gobierno Nacional.-
  3. Estos requisitos deben ser fehacientemente acreditados por medio de una Declaración Jurada que deber presentar el presunto beneficiario.-

 

ARTICULO 5: Queda abierta la instancia para el afectado. De recurrir a este concepto, para el caso en que así lo considere.-

 

ARTICULO 6: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese y cumplido archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los catorce días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y cuatro.

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 14/03/1984