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ORDENANZA Nº 04/89

 

ARTÍCULO 1: Fíjase en un 100% de las tasas determinadas para el ejercicio 1989 la eximición para la clase pasiva Nacional, Provincial y Municipal.-

 

ARTÍCULO 2: Para beneficiarse con esta operatoria, será necesario cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una única vivienda, propiedad inmueble, afectada a vivienda permanente.

b) Los ingresos de los jubilados o del núcleo familiar con el que convive no superen el importe de dos jubilaciones mínimas.

c) No percibir Subvención alguna del extranjero.-

 

ARTÍCULO 3: La Secretaría de Hacienda y Finanzas, por intermedio del Departamento de Rentas, será la encargada de cumplimentar la Declaración Jurada que certifique las condiciones establecidas en el artículo 2: de la presente Ordenanza.-

 

ARTÍCULO 4: Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veinticuatro días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y nueve.

 

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 24/01/1989