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ORDENANZA N° 03/91

 

ARTÍCULO 1: Fíjese a partir del 1 de Enero de 1991 para las distintas categorías del Escalafón Municipal y Concejo Deliberante, los sueldos básicos determinados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-

 

ARTÍCULO 2: Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintidós días del mes de Enero del año mil novecientos noventa y uno

ANEXO I

ESCALA DE SUELDOS Y DIETAS PARA EL MES DE ENERO DE 1991

CATEGORIA

SUELDOS

1

1.458.303.-

2

1.482.238.-

3

1.529.031.-

4

1.563.656.-

5

1.587.399.-

6

1.622.352.-

7

1.657.630.-

8

1.692.256.-

9

1.715.324.-

10

1.750.887.-

11

1.785.337.-

12

1.831.998.-

13

1.878.942.-

14

1.899.812.-

15

1.949.454

16

2.088.631.-

17

2.111.484.-

18

2.205.328.-

19

2.275.754.-

INTENDENTE

2.857.751.-

SECRETARIO

2.626.426.-

SUBCECRETARIO

2.508.383.-

CONTADOR

2.508.383.-

CONCEJALES

4.077.616.-

SECRET. CONCEJO

4.077.616.-

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintidós días del mes de Enero del año mil novecientos noventa y uno

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 22/01/1991