Ordenanza Impositiva y Fiscal Vigente al 19/12/2014: Ordenanza N° 106/2013

 

ORDENANZA N° 112/2014

 

Artículo 1º: Incorpórese a continuación del Art. 18º vigente de la Ordenanza Fiscal, el siguiente artículo: “Se considera domicilio fiscal electrónico al sitio informático seguro, personalizado, válido y optativo registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza. Su constitución, implementación y cambio se efectuará conforme a las formas, requisitos y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo, quien deberá evaluar que se cumplan las condiciones antes expuestas y la viabilidad de su implementación tecnológica con relación a los contribuyentes y responsables. Dicho domicilio producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen por esta vía”.

 

Artículo 2º: Modifíquese el Art. 28º vigente de la Ordenanza Fiscal, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La determinación que rectifique una declaración jurada o que se efectúe en ausencia de la misma quedará firme a los quince días de cumplido el plazo establecido en el Art. 111º, salvo que los mismos interpongan dentro de dicho término la reconsideración. Transcurrido el lapso indicado sin que la determinación haya sido impugnada, el Municipio no podrá modificarla, excepto en los casos que descubra error, omisión o dolo por parte del contribuyente, responsable o tercero en la exhibición de datos y elementos que sirvieron de base para la determinación o error del cálculo por parte de la administración.”

 

Artículo 3º: Modifíquese el Art. 45º vigente de la Ordenanza Fiscal, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El Departamento Ejecutivo queda facultado para efectuar descuentos de hasta un 100% de recargos, multas e intereses estipulados en el Art. 51º, por el pago total de deuda registrada en toda tasa, derecho, contribución o gravamen establecido en la presente Ordenanza.”

 

Artículo 4º: Modifíquese el Art. 60º vigente de la Ordenanza Fiscal, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Las citaciones, notificaciones, intimaciones de pago, serán practicadas y consideradas válidas por cualquiera de los siguientes procedimientos:

1- Por carta simple.

2- Por carta certificada con aviso de recepción.

3- Por telegrama simple o colacionado.

4- Por carta documento.

5- Por cédula.

6- Por intermedio de agentes municipales y notificadores que representen al

Municipio debidamente autorizados, o designados a tal efecto. Si no pudiere practicarse en la forma ante dicha se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 18º.”

 

Artículo 5º: Modifíquese el Art. 111º vigente de la Ordenanza Fiscal, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La presentación de la documentación establecida en el artículo precedente, deberá realizarse en forma obligatoria, el último día hábil del mes de Abril de cada año, o el que determine el Departamento Ejecutivo, sin que exista reclamo por parte del Municipio. En caso que a tal fecha no se presente la misma, será determinada de oficio por el Departamento Ejecutivo, tomando como base de cálculo la información de actividades de características similares, no resultando necesario notificar al contribuyente de la aplicación del monto de oficio. No obstante ello será pasible de multas y sanciones en forma automática por incumplimiento a los deberes formales.

 

Artículo 6º: Modifíquese el inciso e) del Art. 120º vigente de la Ordenanza Fiscal, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Las personas discapacitadas, conforme lo dispuesto en el Art. 76º inc 2) de la presente Ordenanza.”

 

Artículo 7º: Incorpórese el inciso h) en el Art. 120º vigente de la Ordenanza Fiscal, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Las Farmacias, única y exclusivamente por la actividad y productos que se encuentren alcanzados por la Ley provincial 10.606.”

 

Artículo 8º: Incorpórese el incisoh) en el Art. 125º vigente de la Ordenanza Fiscal, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La Publicidad o propaganda vinculadas a la actividad de Farmacia y/o productos que se encuentren alcanzados por la Ley provincial 10.606.”

 

Artículo 9º: Incorpórese a continuación del Art. 198º vigente de la Ordenanza Fiscal, el siguiente artículo: “Exímase de los Derechos referentes a “Libreta Sanitaria” de la Ordenanza Impositiva vigente, a los alumnos de escuelas especiales con salida laboral.”

 

Artículo 10º: Modifíquese el Art. 247º vigente de la Ordenanza Fiscal, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Fijase como base imponible los importes a pagar por toda tasa, derecho, contribución o gravamen establecido en la presente Ordenanza Fiscal. Será liquidada conforme la alícuota que se determinare en la Ordenanza Impositiva. Si se trata de partidas beneficiadas directamente por la obra, se aplicará un valor adicional por frentista, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Impositiva.”

 

Artículo 11º: Modifíquese el Art. 249º vigente de la Ordenanza Fiscal, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La obligación de pago de esta tasa estará a cargo de todos los contribuyentes y responsables de las tasas, derechos, contribuciones y gravámenes establecidos en la presente Ordenanza Fiscal.”

 

Artículo 12º: Modifíquese el Art. 287º vigente de la Ordenanza Impositiva, el que quedará redactado de la siguiente manera: “De acuerdo con los artículos 65º al 87º de la Ordenanza Fiscal, fíjase las siguientes zonas y sus respectivas tasas anuales:

 a)         ZONA 1 A: Partidas que tengan pavimento al frente y estén alumbradas con luz de sodio en columna: $ 780,00.

Si la parcela citada está destinada a uso industrial y se halla efectivamente edificada a tal fin: $ 3.900,00.

ZONA 1 B: Partidas que tengan pavimento al frente y estén alumbradas con luz de sodio en poste: $ 720,00.

Si la parcela citada está destinada a uso industrial y se halla efectivamente edificada a tal fin: $ 3.600,00.

Los inmuebles que tengan pavimento por lo menos en uno de sus frentes, se considerarán ubicados en la ZONA 1.

b)        ZONA 2: Partidas que no tengan pavimento al frente y que cuenten por lo menos con los servicios de alumbrado, conservación y ornato de calles y recolección de residuos: $ 600,00.

Si la parcela citada está destinada a uso industrial y se halla efectivamente edificada a tal fin: $ 2.850,00.

c)         ZONA 3: Partidas que no estén incluidas en ninguna de las zonas antedichas: $480,00.

Si la parcela citada está destinada a uso industrial y se halla efectivamente edificada a tal fin: $ 2.160,00.

d)        ZONA E.M.: Partidas ubicadas en el Barrio El Moro: $ 1.020,00.”

 

Artículo 13º: Modifíquese el Art. 289º vigente de la Ordenanza Impositiva, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Según convenio con la Dirección Provincial de Catastro, se aplicará una alícuota adicional anual sobre la valuación de los inmuebles, que será liquidada mensualmente, de acuerdo a los siguientes parámetros:

Para valuaciones menores a $ 100.000 (Pesos cien mil), una alícuota del 1 %o (uno por mil).

Para valuaciones entre $ 100.000 (Pesos cien mil) y $ 200.000 (Pesos doscientos mil), ambos inclusive, una alícuota del 2,5 %o (Pesos dos y medio por mil).

Para valuaciones mayores a $ 200.000 (Pesos doscientos mil), una alícuota del 5 % (cinco por mil).

Para valuaciones de mejoras en la propiedad, detectada por el Municipio, se aplicará un adicional equivalente a 10 bolsas de Cemento Portland CP 40, según presupuesto de comercios locales, por m2.”

 

Artículo 14º: Modifíquese el Art. 291º vigente de la Ordenanza Impositiva, el que quedará redactado de la siguiente manera: “De acuerdo a lo establecido en los artículos 88º al 92º de la Ordenanza Fiscal, se fijan las siguientes tasas anuales:

a) Hasta 10 ha, $ 420,00

b) Por hectárea o fracción $ 42,00

c) Si la parcela citada en el inciso anterior está destinada a Uso Industrial, sea esta propiamente industrial, agropecuario intensivo o minero y se haya específicamente edificada a tal fin: Por hectárea o fracción: $ 4.200,00

d) Si la parcela citada en el inciso anterior está destinada a la Extracción,

Generación y Transmisión de Energía (eléctrica, termoeléctrica, gasífera, petrolera, eólica, solar, hidráulica, y de cualquier otra índole) y se haya específicamente edificada a tal fin: Por hectárea o fracción: $ 43.200,00.”

 

Artículo 15º: Modifíquense los siguientes incisos del Art. 294º vigente de la Ordenanza

Impositiva, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

dd) Depósito, Logística y Distribuidora: deberán tributar por la cantidad de m2 cubiertos, semicubiertos y descubiertos de la totalidad del predio, conforme a la siguiente escala:

dd.1 – Hasta 200 m2 $ 3.000,00.

dd.2 - Hasta 500 m2 $6.000,00.

dd.3 - Hasta 1000 m2 $ 12.000,00.

dd.4 - Hasta 1500 m2 $ 18.000,00.

dd.5 – Hasta 2000 m2 $ 24.000,00.

dd.6 - Hasta 2500 m2 $ 30.000,00.

dd.7 - Hasta 3000 m2 $60.000,00.

dd.8 - Mas de 3000 m2 $ 90.000,00.

ff) Obrador, por m2 $ 20,00.

gg) Centros Comerciales, Galerías Comerciales, Paseo de Compras, Complejo de

Oficinas y similares, por la cantidad de m2 cubiertos, semicubiertos y descubiertos,

de la totalidad del predio, conforme a la siguiente escala:

gg.1 – Hasta 200 m2 $6.000,00.

gg.2 - Hasta 500 m2 $9.000,00.

gg.3 - Hasta 1000 m2 $ 12.000,00.

gg.4 - Hasta 1500 m2 $ 15.000,00.

gg.5 - Hasta 2000 m2 $ 18.000,00.

gg.6 - Hasta 2500 m2 $21.000,00.

gg.7 - Hasta 3000 m2 $ 30.000,00.

gg.8 - Mas de 3000 m2 $ 60.000,00.

q) Empresas de Servicios Públicos Privatizadas $ 110.000,00

2) Agencias de apuestas de carreras, Bingos y Casinos $ 550.000,00.”

 

Artículo 16º: Modifíquense los siguientes incisos del Art. 295º vigente de la Ordenanza Impositiva, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

2 - Agencia de apuesta de carreras, bingo y casinos $ 250.000,00. Máquinas traga monedas o electrónicas, por máquina $ 2.500,00.

7 - Locales y/o campos deportivos, comerciales, de administración, de esparcimiento, dentro clubes de campo country es o barrios cerrados, por local $800,00.

37 – Emisora de TV por cable, por abonado $ 8,00.

38 – Servicio de Internet, por abonado $ 8,00.

40 - Depósito, Logística y Distribuidora: Hasta 100 m2 $ 600,00. Más de 100 m2, excedente por m2 o fracción $ 6,00.

 

Artículo 17º: Modifíquese el inciso e) del titulo “Hechos Imponibles Valorizados en otras magnitudes” del Art. 297º vigente de la Ordenanza Impositiva, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Por anuncio de venta de inmobiliaria, por cartel $50,00, con un mínimo de $ 3000,00.”

 

Artículo 18º: Incorpórese en el inciso s) del Art. 302º vigente de la Ordenanza Impositiva, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Por Estacionamiento Medido Arancelado: Por día $ 20,00.”

 

Artículo 19º: Modifíquese el inciso b) del Art. 309º vigente de la Ordenanza Impositiva, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Compradores-Vendedores ambulantes a pié: Por día $ 50,00, Por mes $ 500,00.”

 

Artículo 20º: Modifíquese el inciso b) Art. 314º vigente de la Ordenanza Impositiva, el que quedará redactado de la siguiente manera. “Por motocicleta o motoneta, con o sin sidecar, por año:

 

AÑO

HASTA 50

HASTA 100

HASTA 150

HASTA 300

HASTA 500

HASTA 750

Más de 750

2015

335

556

777

1114

1670

2198

2785

2014

257

428

598

857

1284

1691

2142

2013

198

329

461

659

988

1301

1648

2012

152

253

355

507

760

1014

1267

2011

127

203

253

359

507

760

1014

2010

101

152

203

304

456

608

760

2009

77

127

152

253

406

456

727

2008

77

127

152

253

406

456

727

2007 y anteriores

 

77

 

127

 

152

 

253

 

406

 

456

 

727

 

Artículo 21º: Modifíquese el inciso d) del Art. 318º vigente de la Ordenanza Impositiva, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Por el servicio de habilitación de vehículos:

d.1. Habilitación de vehículo remis $ 300,00,

d.2. Transporte Escolar Combi hasta 15 asientos $ 400,00,

d.3. Transporte Tipo Charter $ 500,00,

d.4 Ómnibus/Colectivos hasta 40 asientos $ 800,00.”

 

Artículo 22º: Modifíquese el inciso i) del Art. 318º vigente de la Ordenanza Impositiva, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Especies del Vivero Municipal:

i.1) Árboles: terrón $ 60,00, envasado $ 100,00.

i.2) Arbustos: terrón $ 60,00, envasado $ 90,00.

i.3) Herbáceas: Tulbalghia, Vincas, Cinenaria, Lirios, Hemerocallis, Pasto Inglés y similares $ 10,00. Agapanthus, Hortensia y similares $ 20,00. Rosas y similares $40,00.

i.4) Plantines de Estación $ 5,00.

i.5) Envasado para las plantas en terrón o raíz desnuda $ 30,00.”

 

Artículo 23º: Modifíquese el Art. 321º vigente de la Ordenanza Impositiva, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Para la tasa comprendida en el presente título, fíjese una alícuota del 10% sobre los importes a pagar por toda tasa, derecho, contribución o gravamen establecido en la Ordenanza Fiscal”.

 

Artículo 24º: Modifíquese el Art. 326º vigente de la Ordenanza Impositiva, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El valor de la Tasa por Tratamiento y Disposición de Residuos será de $ 10,00 (pesos diez) por mes y se liquidará a los contribuyentes junto con la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, se fija un valor de $24 (pesos veinticuatro) por mes para la actividad comercial, y un valor de $120 (pesos ciento veinte) por mes para la actividad industrial, efectuándose la liquidación con la Tasa por Tratamiento y Disposición de Residuos junto con la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene”

 

Artículo 25º: Modifíquese el Art. 327º vigente de la Ordenanza Impositiva, el que quedará redactado de la siguiente manera. “Para grandes generadores de residuos, se fija un valor de $ 65 por tonelada.”

 

Artículo 26º: Modifíquese el Art. 330º vigente de la Ordenanza Impositiva, el que quedará redactado de la siguiente manera. “De acuerdo a lo establecido en el Art. 264º de la Ordenanza Fiscal, por cada estructura soporte de antenas de comunicación y sus equipos complementarios, para WICAP`s, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cable, televisión satelital, servicios informáticos, transmisión de datos y/o cualquier otro tipo de tele y/o radiocomunicación se abonará el siguiente monto:

a) Pedestal por cada uno $ 43.000,00

b) Mástil de estructura reticulada arriostrada liviana o similar $ 87.000,00.

En caso de superar los 15 mts. de altura, se adicionará $ 1.000,00 por cada metro y/o fracción de altura adicional.

c) Mástil de estructura reticulada arriostrada pesada o similar $ 116.000,00.

En caso de superar los 15 mts. de altura, se adicionará $ 1.000,00 por cada metro y/o fracción de altura adicional hasta 40 mts de altura total y mayor a 40 mts de altura total $ 1.500,00 por cada metro y/o fracción de altura adicional.

d) Torre autosoportada o similar, hasta 20 metros. En caso de superar los 20 metros de altura se adicionará $ 1.500 por cada metro y/o fracción de altura adicional $174.000,00.

e) Monoposte o similar hasta 20 metros. En caso de superar los 20 metros de altura se adicionará $ 1.500 por cada metro y/o fracción de altura adicional $ 218.000,00.

f) Instalación de micro-transceptores de señal para la prestación de servicios de conectividad inalámbricos o dispositivos inalámbricos denominados “WICAP” o similares, instalados sobre postes propios y/o ajenos, interconectados o no, por fibra óptica $ 36.400,00.

A los valores descriptos precedentemente se deducirán en un 30 % (treinta por ciento), cuando los mismos sean emplazados en tierras o edificaciones de propiedad del

Municipio.”

 

Artículo 27º: Modifíquese el Art. 331º vigente de la Ordenanza Impositiva, el que quedará redactado de la siguiente manera: “De acuerdo a lo establecido en el Art. 269º de la Ordenanza Fiscal, se fijan los siguientes montos:

a) En caso de antenas previstas desde los incisos a) hasta e) del artículo anterior, una tasa fija bimestral de $ 14.600,00, hasta por 3 sistemas de antenas instaladas en cada estructura.

Adicionándose la suma de $ 1.600,00 por cada sistema de antena adicional que soporte la misma estructura.

b) En el caso de antenas previstas en el inciso f) del artículo anterior, una tasa fija bimestral de $ 4.900,00.”

 

Artículo 28º: Modifíquese el Art. 334º vigente de la Ordenanza Impositiva, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Para la tasa comprendida en el presente título, fíjese una alícuota del 10% sobre los importes a pagar por toda tasa, derecho, contribución o gravamen establecido en la Ordenanza Fiscal.”

 

Artículo 29°: Incorpórese a la Ordenanza Impositiva y Fiscal vigente en el Articulo 318° el inciso M “Identificación alfanumérica” para parcelas rurales $200.

 

Artículo 30°: Incorporar a la Ordenanza Impositiva y Fiscal vigente una disposición transitoria que quedara redactado de la siguiente manera: “Déjese establecido para el ejercicio 2015 la liquidación de la Tasa por Servicios Generales para las zonas 1 A, 1 B, 2 y 3 determinadas en el Articulo 287° vigente en la Ordenanza Impositiva, mas la liquidación de la Tasa Solidaria, por Obra Pública y Tasa NET, y Tasa por Tratamiento y Disposición de Residuos y Tasa por Prevención y Seguridad Comunal, tendrá un incremento total respecto del año 2014 de hasta un 30%, sin considerar el impacto por valuación fiscal fijado en el Articulo 289° vigente en la presente Ordenanza.

 

Artículo 31°: De forma.

 

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los diecinueve días del mes de diciembre  del año dos mil catorce.

 

Fecha de Publicación: 10/01/2015

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 19/12/2014