ORDENANZA N°: 038/2020
Artículo 1°: La siguiente ordenanza es complementaria de la Ordenanza N° 52/2000 y el articulado se agregara como correlativo de la misma.
Artículo 2°: Destínese en épocas no epidemiológicas del DENGUE (otoño e invierno) mediante el área que el DEM designe, el personal para realizar un relevamiento de los recursos necesarios.
Artículo 3°: capacítese de manera permanente al personal Municipal en cuanto a la situación epidemiológica Nacional, Provincial y Municipal en relación al DENGUE, teniendo en cuenta la información del SNVS 2.0 (Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud).
Artículo 4°: Dispónganse los estudios que permitan tener mapas en donde se identifiquen las mayores probabilidades de existir DENGUE.
Artículo 5°: Ordénese al área correspondiente en virtud de los relevamientos previos, a realizar los trabajos de saneamiento básico ambiental, y eliminación de todos aquellos recipientes que puedan ser potenciales criaderos de Aedes Aegypti, intimando a los dueños de terrenos en estado de abandono a realizar lo mismo.
Artículo 6°: Ínstese al área que corresponda a mantener la limpieza y el orden en los edificios públicos y todos aquellos espacios cuyo mantenimiento sean responsabilidad de los Gobiernos Nacionales, Provinciales o Municipales.
Artículo 7°: Promoción de la Salud y capacitación comunitaria:
Proporciónense todos los elementos necesarios para la implementación de acciones de promoción de la salud y participación comunitaria, con el fin de fortalecer el conocimiento en la población para mantener el ambiente libre del vector.
Se sugiere:
• Elaborar y distribuir material grafico y audiovisual
• Coordinar con Jefatura de Inspección Educativa llevar adelante actividades en los diferentes niveles de educación.
• Fortalecer el tratamiento de la temática del DENGUE, incluyendo CHINKUNGUNYA y ZIKA.
• Realizar actividades lúdico-educativas y sanitarias en los establecimientos educativos y otros ámbitos con participación de población infantil.
• Impulsar el día de “saneamiento ambiental” por barrio. Donde se realizara el descacharreo al menos una vez por semana.
Artículo 8°: De forma.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los cuatros días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
Fecha de publicación: 22/12/2020