Marcos Paz, 14 de Diciembre del 2023
VISTO:
El Expediente 4073-HCD-093/2023 “P.C. Utilización responsable de pirotécnica”
La Constitución Nacional;
La Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
La Ley Orgánica de las Municipalidades;
El Reglamento Interno;
La Ordenanza Nº 40/2005, Regulación para la Venta de Pirotecnia;
La Ordenanza Nº 40/2020, Programa Más Luces Menos Ruido;
Los innumerables problemas que provoca la pirotecnia; y
CONSIDERANDO:
Que el uso de fuegos artificiales implica graves problemas en la salud de las personas, genera daño a las mascotas y afectan al medioambiente;
Que más allá de las quemaduras y lesiones en general que se sufren por su uso, también generan distintos malestares en algunas personas, tales como adultos mayores, bebés, personas con enfermedades cardíacas, personas con trastornos del espectro autista, entre otras;
Que además es conocido el padecer de las mascotas que también lo sufren, les provoca miedo, y en muchas oportunidades se escapan de sus hogares, se desorientan y se pierden, debido al sufrimiento por los sonidos explosivos;
Que además la pirotecnia provoca daño ambiental, ya que contribuye a aumentar los niveles de contaminación, afectando la calidad del aire, y con ello a potenciar el cambio climático;
Que los elementos pirotécnicos cuando explotan, generan emisiones de monóxido de carbono que se suman a los gases de efecto invernadero y, por ende, al calentamiento global;
Que asimismo, generan material particulado como pólvora, azufre o carbono que queda en el aire y luego puede ser ingerido por vías respiratorias por los seres vivos;
Que numerosos distritos han sancionado normas prohibiendo totalmente el comercio y uso de pirotecnia en sus municipios, pero el Poder Judicial entendió que las mismas eran inconstitucionales, ya que afectaban distintos derechos y contradecían leyes superiores;
Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, dijo, en palabras de su presidenta, la Dra. Hilda Kogan, que "el poder de policía no debe llegar al extremo de prohibir una actividad lícita con tanta generalidad pues, justamente, el desarrollo de la función reglamentaria debe propender a equilibrar el ejercicio del derecho involucrado en su vinculación con el resto de los intereses que concurren, orientándolo al bien común";
Que en tal sentido, en ejercicio del Poder de Policía entendido como la facultad legislativa de regular y limitar derechos individuales expresamente consagrados, este Honorable Cuerpo está trabajando en Comisión el Expte. 093/2023 PO Modificatoria Ordenanza Nº 40/2005, no obstante lo cual es necesario mitigar la problemática que el uso de pirotecnia genera en nuestra comunidad.
Por todo lo expuesto, y en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN N° 009/2023
ARTÍCULO 1°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) la necesidad extremar y reforzar las medidas de supervisión y control sobre la venta, acopio y uso de “materiales y artificios pirotécnicos” en nuestra comunidad, especialmente aquellos artificios de estruendo, según lo normado en la Ordenanza Nº 40/2005, Regulación para la Venta de Pirotecnia.-
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al DEM la pertinencia de reforzar la campaña de concientización para desalentar el uso de pirotecnia en nuestra comunidad, especialmente aquellos artificios de estruendo, según lo normado en la Ordenanza Nº 40/2020, Programa Más Luces Menos Ruido.-
ARTÍCULO 3°: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los catorce días del mes de Diciembre del año dos mil veintitrés.-