Marcos Paz, 19 de Septiembre del 2024.-
VISTO:
El Expediente 4073-HCD-190-2024 P.C. “Prohibición de venta libre de medicamentos fuera de las Farmacias”
La Ley Orgánica de las Municipalidades
El DNU N°70 Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina
El Decreto Reglamentario N°63/2024 del Poder Ejecutivo Nacional sobre expendio de Medicamentos
La Ley Provincial 10606
La Ley Provincial 11405
La Ordenanza 51/2008 Y
CONSIDERANDO:
Que en el Decreto 63/2024 en su décimo noveno considerando expresa “Que, por otra parte, el artículo 313 del Decreto N°70/23 sustituyó el primer y el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 17.565, estableciendo que “La preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, y de especialidades farmacéuticas que requieren recetas, solo podrán ser efectuadas en todo el territorio de la Nación en farmacias habilitadas. La autoridad sanitaria competente podrá disponer la incorporación de otro tipo de productos al presente régimen”.
Que en su considerando vigésimo expresa “Que si bien con dicha modificación legislativa el Decreto N° 70/23 procura autorizar la comercialización de especialidades farmacéuticas de venta libre fuera de las farmacias, dicha autorización no puede ser efectuada sin garantizar el cumplimiento de condiciones mínimas de seguridad sanitaria”.
Que en el Artículo 3 del decreto 63/2024 dice “Incorpórense al artículo 1° de la Reglamentación de la Ley N° 17.565, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 7123 del 15 de noviembre de 1968 y su modificatorio, los siguientes párrafos: “En los establecimientos que no estén habilitados como farmacias la comercialización de medicamentos de condición de expendio de venta libre estará limitada a los antiácidos y los analgésicos….”
Que el Decreto 63/2024 en su Artículo 6 Invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al presente Decreto en aquellas disposiciones que resultaran de su competencia.Que la Ley Provincial N°10606 en su artículo 2 expresa “La dispensación al público de medicamentos y material aséptico, solo se efectuará en las farmacias, quedando terminantemente prohibido realizarlo fuera de las mismas, aun cuando se trate de aquellos de venta sin receta o libre.
Que la Provincia de Bs As No Adhirió al Decreto 63/2024 del Poder Ejecutivo Nacional, por lo que la Ley 10606 sigue Vigente.
Que la Ordenanza N°51/2008 en su Artículo N°1 manifiesta “Solicitar al DEM instrumente los medios necesarios a los efectos proceder al cumplimiento de lo establecido en las leyes provinciales Nº 10.606 y 11.405.
Que el consumo indiscriminado de ciertos medicamentos, aun catalogados como de “venta libre” genera adicciones, incrementando un flagelo que al mismo tiempo intentamos combatir, por ello que los mismos se expendan en establecimientos farmacéuticos con la presencia de un profesional idóneo brindan una mayor seguridad.-
Que la difusión del Decreto 63/2024 genera preocupación entre los Farmacéuticos locales y confusión en general en los comercios, por lo cual resulta necesario aclarar la situación a nivel local, brindando la información adecuada, la cual no va dirigido a desfavorecer a los comerciantes locales, sino otorgar seguridad a la salud pública en general.
Por todo lo expuesto, y en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN N° 024/2024
ARTÍCULO 1º: Solicitar al DEM iniciar una amplia difusión sobre la Prohibición de venta de medicamentos aún los denominados de Venta Libre, en todo comercio que no sea Farmacia.-
ARTÍCULO 2º: Solicitar del DEM implemente los operativos de inspección a los efectos del cumplimiento en lo dispuesto en la Ley Provincial 10606.-
ARTÍCULO 3º: Envíese copia de la Presente comunicación a las Farmacias, Supermercados, mercados en general, Kioscos de la Localidad, Oficina de Faltas Municipales e Inspección General.-
ARTÍCULO 4º: de Forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los diecinueve días del mes de Septiembre del año dos mil veinticuatro.-