Marcos Paz, 16 de Octubre de 2025.-
VISTO:
El expediente 4073-HCD 0170/2025 P.C. “Suministro de agua potable y segura a la comunidad de Marcos Paz”
Ley N°26.168
Decreto Provincial N°141/2012 “Aprobar el Acta Acuerdo suscripta entre el Ministerio de Infraestructura y el Municipio de Marcos Paz con fecha 6 de diciembre de 2011 y disponer que Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima asuma la prestación del servicio de agua potable y desagües cloacales en el Municipio de Marcos Paz.”
Plan Director de Agua y Cloacas de Cuenca Alta- Cuenca Matanza Riachuelo. Versión N°5
Ordenanza municipal N°47/2023.
Ordenanza municipal N°08/2024
Nota 19/2024 Medida cautelar y fallo de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Gral San Martin causa -Ana Maria Rodriguez y otros c/ Aguas Bonaerenses S.A. y otro s/Amparo”,-.
Decreto nacional N° 1020/2024 Disolución de ENOHSA
CONSIDERANDO:
Que en nuestro distrito es el DEM a través del Intendente Municipal el responsable de la supervisión y garantía del acceso de las/os vecinas/os al agua potable segura.
Que es preocupante la falta de soluciones por parte del DEM respecto del acceso al agua segura, como derecho humano esencial, que desde hace años afecta la calidad de vida y la salud de nuestros vecinos/as.
Que según Nota 19/2024 Medida cautelar y fallo de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Gral San Martin- en la causa Ana Maria Rodriguez y otros c/ Aguas Bonaerenses S.A. y otros/Amparo, se ha constatado que la calidad del agua para consumo en la localidad de Marcos Paz, en razón de estudios sobre muestras de agua de red como de perforaciones particulares y en escuelas rurales, realizados en el marco de un monitoreo ambiental por científicos del Centro de Investigaciones del Medio Ambiente de la Universidad Nacional de La Plata – CONICET, y el Laboratorio de la Universidad Nacional de General Sarmiento (Documental 8, 9 y 10 PDF 4), representa un riesgo para la salud pública, ya que la misma contiene niveles altísimos de Arsénico y residuos detectables de varios agrotóxicos que no tienen establecidos parámetros de seguridad en el Código Alimentario Argentino, por lo que el agua para consumo humano representa un peligro para la salud de la población. Esa situación de riesgo se extiende a toda la región geográfica en la que se encuentra Marcos Paz, en razón que el acuífero que es fuente del agua para consumo humano se despliega sobre toda la territorialidad del partido, incluyendo los emprendimientos agroecológicos allí establecidos.
Que en dicha medida se le ordena a ABSA en articulación con el municipio de Marcos Paz el suministro de agua segura a las familias amparistas, así como también crear centros de distribución de bidones de agua, para que la población de Marcos Paz usuaria de ABSA pueda acceder al agua segura.
Además ordena al Municipio de Marcos Paz para que, en el marco de protección a la Salud Pública que pudiera encontrarse expuesta a aplicaciones terrestres de agrotóxicos y con sustento en el art. 4° de la Ordenanza nro. 25/2019 de ésa Comuna, arbitre las medidas necesarias para resguardar los Pozos de Bombeo de ABSA S.A. y de la Planta Urbana, asentamientos, poblaciones y viviendas rurales, y emprendimientos agroecológicos, de las fumigaciones con agrotóxicos, extendiendo la DISTANCIA DE PROTECCIÓN -es decir fijando una zona de exclusión- en 1000 (MIL) METROS desde cada uno de dichos lugares -tal como así está previsto en la norma antes mencionada para las escuelas rurales-, dentro de la cual no podrá realizarse pulverización, fumigación o aplicación alguna, de agrotóxicos.
Que mediante la ordenanza 08/2024 se desafectó el espacio verde de dominio público municipal ubicado territorialmente en el Barrio Ntra. Sra. De La Paz y se lo afectó como equipamiento comunitario para que en el mismo se realice la construcción de la planta de abatimiento arsénico en Marcos Paz prevista en el Plan Director de Agua y Cloacas de Cuenca Alta- Cuenca Matanza Riachuelo. Actualización versión N°5. Y que dicho Plan fue refrendado por este cuerpo en la ordenanza municipal N° 047/2023 en el cuál el municipio se compromete a realizar todas las gestiones que se encuentran en su competencia para el rápido desarrollo de las obras del Plan director de la cuenta alta. A su vez, las partes involucradas se comprometieron a colaborar mutuamente en lo referido al intercambio de información, su actualización permanente ante los pedidos que se efectúen.
Que es de público y notorio conocimiento el ajuste que aplica el gobierno de Javier MILEI sobre la obra pública. Que en diciembre del año pasado mediante el decreto N° 1020/2024 el gobierno nacional disolvió el organismo ENOHSA. Ente descentralizado que se ocupaba de administrar y ejecutar obras hidráulicas de agua potable y saneamiento a nivel nacional.
Que desde este mismo bloque ya se ha presentado un Pedido de Informe en el tema con fecha 25 de marzo del corriente año y aun no fue respondido.
Por todo lo expuesto entendiendo que el acceso al agua potable segura es un derecho humano fundamental y que el envenenamiento por arsénico y agrotóxicos de nuestros vecinos y vecinas constituyen un problema de salud pública urgente a ser atendido,
Por todo lo expuesto, y en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN N° 032/2025
ARTÍCULO 1°: Comunicar al DEM la urgente necesidad de restablecer y fortalecer la articulación con Absa SA para el suministro de agua potable segura suspendida desde el mes de junio en los establecimientos educativos rurales.-
ARTÍCULO 2°: Comunicar al DEM y a los secretarios encargados de dar cumplimiento a lo normado por este honorable cuerpo en la Ordenanza 044/2012.-
ARTÍCULO 3°: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los dieciséis días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco.-

