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Archivo y Referencia - Honorable Concejo Deliberante de Marcos Paz

Solicitar al DEM realice las gestiones necesarias ante el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, para la creación de las Residencias Medicas en nuestro Hospital Municipal

Marcos Paz, 06 de Noviembre de 2025

VISTO:
  El Expediente 4073-HCD-057-2025 P.R. “Solicitud de creación de la Residencias Medicas en el Hospital de Marcos Paz” 
Carta orgánica de las Municipalidades.
El Plan Quinquenal de salud para la provincia de Buenos Aires.
La ley provincial N° 10471/86 de Régimen de Residencias formativas para profesionales de la Salud.
El Programa Provincial de Residencias de Medicina General, Familiar y Comunitaria
El Proyecto de Resolución 4073/HCD273/14  Marcos Paz. 

CONSIDERANDO:
Que en la provincia de Buenos Aires se emplazan más de nueve mil centros asistenciales de diferente complejidad, modalidad de atención, financiamiento y gestión, constituyendo un mosaico de realidades donde a veces se superponen las coberturas, oferta prestacional y la población de referencia y, otras tantas, se observa la ausencia de cobertura efectiva, generando problemas de equidad en el acceso al cuidado de la salud. 
Que en nuestra localidad de Marcos Paz  el Hospital Municipal y el sistema de salud publica es parte de este mosaico de complejidades. 
Que en nuestro distrito contamos con un sistema de salud pública conformado por 7 Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS), 1 Centro de Integración Comunitaria (CIC) y un Hospital General para resolver las cuestiones sanitarias de una ciudad en crecimiento que al año 2024 contaba con aproximadamente 70000 habitantes.
Que entre los problemas observados existen algunos relativos a la fragmentación en la oferta asistencial, otros relacionados a mejorar indicadores de salud de la población, y otros relacionados con la organización de la oferta de servicios. La mejora en la organización impactaría en el mediano plazo también en los otros problemas. 
Que el primer problema de la fragmentación es la dificultad en el acceso oportuno a servicios de salud y la continuidad de cuidados dentro del sistema, cuando se trata de transitar diferentes niveles de complejidad en la atención. El cuidado de las enfermedades crónicas, nos enfrenta con este desafío constantemente. Otros problemas tienen que ver con la disponibilidad de la oferta de servicios, concentrada en algunos territorios, mientras que en algunos no existe ni oferta ni mecanismos formales para garantizar el acceso.
Que en este sentido la conformación de equipos médicos formados técnicamente, con vocación de servicio y con sentido de pertenencia con el lugar donde vivimos es una apuesta necesaria para mejorar nuestros servicios asistenciales y la continuidad de los cuidados. 
Que por esta razón el Ministerio de salud de la provincia de Buenos Aires Impulsa la formación de jóvenes médicos en especialidades requeridas por los perfiles epidemiológicos de cada localidad, y que en distritos de lejanía como somos los del 3 er cordón del conurbano bonaerense es importante convocar, brindando facilidades a médicxs que puedan formarse y radicarse en nuestras comunidades con problemáticas específicas de característica urbano/rural.
Que, en 2023 en el marco del Plan Quinquenal de Salud, el Ministerio de Salud de la Provincia impulsa el programa “más salud y más cuidados”, un plan integral de fortalecimiento de especialidades estratégicas, que busca dar respuesta al déficit en clínica médica, pediatría, medicina general, terapia intensiva, neonatología y psiquiatría. 
Que la batería de medidas incluye un plus salarial de un 15% sobre el salario R1 para quienes elijan las especialidades priorizadas; título de especialista universitario financiado por el Ministerio de Salud para quienes finalicen sus residencias; garantía del ingreso a planta una vez finalizada la residencia; cupos protegidos para becas de investigación Julieta Lanteri; formación innovada con equipos de simulación; dedicación exclusiva (pase a 36 o 48 hs. con bloqueo de título); acceso a beneficios del Banco Provincia; y un incremento de los honorarios que abona IOMA a las especialidades de medicina general/ familiar y comunitaria, clínica y pediatría del 30% en el valor de la consulta.
Que además el sistema de Residencias medicas tiene en cuenta los avances científicos y tecnológicos, las necesidades de formación ligadas a resolver las problemáticas de salud de la población, los lineamientos político sanitarios vigentes y la lógica de la capacitación en servicio.
Que la Ley Nº 10.471 establece la carrera profesional hospitalaria para los profesionales que prestan servicios en los establecimientos asistenciales correspondientes al Ministerio de Salud. Esta Ley prevé en su Artículo 52 que el régimen de residencias en dichos establecimientos sanitarios quedará supeditado a la planificación de capacitación del recurso humano y de la política sanitaria del Ministerio de Salud. Establece asimismo que el ingreso a dichas residencias será por concurso abierto por medio de las condiciones que establezca la reglamentación. En tal sentido, el Decreto Nº 2557/01, reglamentario de las Residencias, establecidas por Ley 10.471, determina en su Artículo 55 que las mismas deberán desarrollarse mediante una planificación preestablecida y de acuerdo a una serie de pautas y elementos que deberán contemplar los programas en su diseño curricular. Todo este procedimiento forma parte de los lineamientos generales del sistema de formación intensiva en servicio que tiene como propósito garantizar la capacitación de profesionales del equipo de salud, en función de las reales necesidades de la población de La Provincia.
Que la especialidad de Medicina General, familiar y comunitaria es una propuesta que forma profesionales para atender a la familia en su conjunto, pudiendo desempeñarse en el Hospital municipal, en un Centro de atención Primaria o en eventuales dispositivos territoriales de asistencia y que el Hospital de Marcos Paz y nuestra comunidad se verían beneficiados por el desarrollo de este tipo de propuestas que mejora la atención de las personas y garantiza la continuidad de los cuidados.
Que dicha especialidad médica concibe a la salud como un derecho, entendiéndola más allá de los determinantes exclusivamente biológicos e incluyendo los determinantes sociales. Introduce a la medicina social en el campo de la salud, promueve una concepción sobre las personas en sus dimensiones bio psicoespiritual y social. Asimismo, promueve la formación de médicos generales/familiares por parte de las facultades y considera al médico un trabajador más de la salud. A nivel internacional es necesario señalar que en el año 1978 la Organización Mundial de la Salud define a la APS como "la asistencia sanitaria esencial basada en métodos y tecnologías prácticos, científicamente fundados y socialmente aceptables, puesta al alcance de todos los individuos y familias de la comunidad mediante su plena participación y a un costo que la comunidad y el país puedan soportar, en todas y cada una de las etapas de su des- arrollo con un espíritu de autorresponsabilidad y autodeterminación." Actualmente, la atención primaria de la salud representa el primer nivel de contacto de los individuos, la familia y la comunidad con el sistema de salud, llevando lo más cerca posible el cuidado de la salud al lugar donde residen y trabajan las personas, y constituye el primer elemento de un proceso permanente de asistencia sanitaria. La APS se orienta hacia los principales problemas de salud de la comunidad y presta los servicios de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación necesarios para abordar esos problemas. Es en este marco donde cobra sentido pleno el accionar del médico generalista, caracterizado principalmente por un fuerte sentido comunitario y una visión integral de los sujetos y sus problemáticas de salud, sustentada en una sólida formación clínica, y también vinculado a la intervención con población sana a través de la ejecución de acciones de prevención y promoción de la salud.
Que en relación al perfil del profesional que se forma en Medicina General/familiar y comunitaria, se espera que sea un profesional capacitado para desarrollar su práctica en el marco de la estrategia de la Atención Primaria de la Salud y conforme a los principios emanados de la ética. Esto implica estar capacitado para: • Ejercer su práctica profesional fundamentalmente en el primer nivel de atención y en Hospitales Generales con responsabilidad sobre áreas rurales, participando en el seno de la comunidad, asumiendo la tarea de promover la salud comunitaria entendida como un derecho. • Cuidar la salud del sujeto en las diferentes etapas del ciclo vital realizando promoción/prevención y resolución de problemas prevalentes de salud de manera continua, integral, personalizada y longitudinal teniendo en cuenta el contexto familiar y social; organizando y referenciando el pasaje a través del sistema de salud en el caso de que algún tipo de complejidad técnica sea necesaria. • Realizar actividades de planificación, gestión y organización de un centro de salud, reconociendo la injerencia de la intersectorialidad. • Integrar un equipo interdisciplinario de salud. Investigar y actualizar sus conocimientos en el marco de la educación per- manente en salud.
Que desde el 2024 tambien se instrumenta en la Provincia de Buenos Aires, el programa de “pre residencias médicas” que facilita el ingreso a médicxs a la formación en especialidades “en servicio”, realizando un año de trabajo enmarcado en el sistema de residencias médicas, en horarios reducidos, con un salario acorde, con instancias evaluativas ,durante un año, que de ser aprobadas, y en el caso de que la persona continúe con la intención de especialización, podrá incorporarse al sistema al año siguiente sin rendir examen de ingreso.
Que ambas medidas serían beneficiosas para el Hospital Municipal, para nuestro sistema de salud y para mejorar en el corto y mediano plazo la calidad de atención sanitaria a nuestros vecinos y vecinas. 

Por todo lo expuesto, y  en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:

COMUNICACIÓN  N° 033/2025

ARTÍCULO 1°: Solicitar al DEM realice las gestiones necesarias ante el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, para la creación de las Residencias Medicas en nuestro Hospital Municipal.-

ARTÍCULO 2°: Solicitar el DEM instrumente la adhesión de nuestro Municipio al programa provincial de Pre Residencias Médicas.-

ARTICULO 3°: De forma.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los seis días del mes de Noviembre del año dos mil veinticinco.-

 

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Información adicional

  • Fecha: Jueves, 06 Noviembre 2025
  • Resumen: Solicitar al DEM realice las gestiones necesarias ante el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, para la creación de las Residencias Medicas en nuestro Hospital Municipal