Marcos Paz, 14 de Mayo de 2026.-
VISTO:
El Expediente 4073-H.C.D.079/2026 P.C. "Solicitar al DEM el refuerzo en la implementación de la ordenanza 41/2023"
La Constitución Nacional;
La Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
La Ley Orgánica de las Municipalidades;
El reglamento interno del Honorable Concejo Deliberante;
La Ley Nacional N° 27.130;
La Ley Provincial N° 14.991;
La Ordenanza N° 041/2023.
CONSIDERANDO:
Que, durante el año 2023, este Honorable Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza N° 041/2023, una herramienta fundamental para abordar de manera integral y preventiva la problemática del suicidio en nuestro distrito.
Que, dicha norma establece en su Artículo 3° la obligatoriedad de capacitar a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en el ámbito del Estado Municipal, con el objetivo de brindarles herramientas para la detección temprana del riesgo suicida y problemáticas asociadas.
Que, asimismo, la Ordenanza faculta y autoriza en su Artículo 5° al Departamento Ejecutivo Municipal a designar a la Autoridad de Aplicación encargada de articular los contenidos, fijar los modos de implementación, dictar las capacitaciones y fomentar la realización de campañas de concientización y prevención en la sociedad civil.
Que, la salud mental atraviesa una etapa crítica a nivel local, requiriendo de estas capacitaciones para contener, asistir y orientar a personas en situación de crisis y a sus familias (conforme al Artículo 7° de la citada Ordenanza).
Que, a la fecha, no se observa una implementación plena, sistemática y visible de las disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 041/2023, desconociéndose si se han llevado a cabo las capacitaciones obligatorias al personal municipal o si se ha designado formalmente a la autoridad competente para tal fin.
Por todo lo expuesto, y en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN N° 007/2026
ARTÍCULO 1: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal que arbitre los medios necesarios para reforzar la plena, efectiva e inmediata implementación de la Ordenanza N° 041/2023 referida a la Prevención del Suicidio.-
ARTÍCULO 2: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los catorce días del mes de Mayo del año dos mil veintiséis.-

