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Archivo y Referencia - Honorable Concejo Deliberante de Marcos Paz

Solicitar al DEM difusión sobre la importancia sanitaria y social de ser donante, en ocasión del Día Nacional de la Donación de Órganos y Tejidos

Marcos Paz, 11 de Junio de 2026.-

VISTO:
    El Expediente 4073-H.C.D.-106/2026 P.C. "Día Nacional de la Donación de Órganos y Tejidos"
    La Constitución Nacional;
    La Constitución de la provincia de Buenos Aires;
    La Ley Orgánica de las Municipalidades;
    El Reglamento Interno de este HCD;
    La Ley Nacional N° 26.845/2013, de Promoción para la Toma de Conciencia sobre la Relevancia Social de la Donación de Órganos;
    La Ley Nacional N° 27.447/2018, de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células (Ley Justina);
    La Ordenanza Nº 45/2012, Sistema de Reconocimientos, Declaraciones de Interés, Distinciones y Honras Fúnebres;
    La proximidad de una nueva conmemoración del Día Nacional de la Donación de Órganos y Tejidos, el próximo 30 de Mayo;
    El décimo aniversario del fallecimiento de nuestro vecino Lucas Martínez Freccero, ocurrido el 12 de junio de 2016, quien tras su muerte y con el compromiso de su familia, multiplicó la vida salvando a cinco personas mediante la donación de sus órganos; y

CONSIDERANDO:
    Que cada 30 de Mayo se celebra en nuestro país el Día Nacional de la Donación de Órganos y Tejidos, en recuerdo del nacimiento del hijo de la primera paciente que dio a luz tras haber recibido un trasplante en un Hospital Público de Buenos Aires;
    Que tal conmemoración se presenta como una oportunidad para generar conciencia sobre el valor de la donación de órganos y tejidos para trasplante, y reflexionar colectivamente acerca de un problema de salud que afecta a gran parte de nuestra sociedad;
    Que el trasplante de órganos y tejidos representa una de las alternativas terapéuticas más significativas para salvar o mejorar la calidad de vida de miles de argentinos y argentinas;
    Que la sanción de la Ley Justina en 2018, introdujo un cambio de paradigma legal en el país al establecer la figura del donante presunto, haciendo indispensable mantener informada a la ciudadanía sobre sus alcances, derechos y los canales institucionales de manifestación de voluntad;
    Que la misma norma prevé que los establecimientos de salud públicos y privados cuenten con servicios de procuración con al menos un profesional especializado encargado de la detección, evaluación y tratamiento de potenciales donantes, promoviendo información clara y precisa sobre la donación de órganos y/o tejidos, y su relevancia sanitaria y social, así también como garantizar el proceso de donación y trasplante en el marco de las normas y programas vigentes;
    Que con guarismos crecientes desde la sanción de la Ley Justina, Argentina alcanzó en 2025 una cifra récord de donantes, situándose como líder en Latinoamérica y ostentando por primera vez en su historia, cifras cercanas a las de la Unión Europea en materia de donación de órganos, con una tasa superior a 20 por millón de habitantes;
    Que pese a estos avances, aún resta mucho trabajo por delante en tanto según el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación en Implante (INCUCAI, organismo coordinador, normalizador y fiscalizador de las actividades de procuración y trasplante de órganos y tejidos en el ámbito nacional), hay 7.375 personas que necesitan un trasplante para salvar su vida en este momento, mientras que en lo que va del año, se realizaron 693 trasplantes;
    Que entonces, independientemente de los avances científicos y tecnológicos logrados en la medicina, el trasplante de órganos y tejidos es una práctica que necesariamente requiere del aporte solidario de la sociedad a través de la donación de órganos y tejidos después de la muerte;
    Que la Ley N° 26.845 tiene por objeto promover en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, propuestas y acciones para la toma de conciencia sobre la relevancia social de la donación de órganos y tejidos para trasplante, con carácter voluntario, altruista, desinteresado y solidario;
    Que por otro lado, el 12 de Junio de 2016 un siniestro vial en la Ruta Provincial N° 40 terminó con la vida de un joven de 19 años de nuestra ciudad, Lucas Martínez Freccero, noticia que adquirió relevancia nacional no por la tragedia sino por la esperanza, en tanto tras su muerte y con el compromiso de su familia, multiplicó la vida salvando a cinco personas mediante la donación de sus órganos;
    Que tras la muerte de Lucas, sus padres Gabriela Bravo y Gastón Martínez Freccero, impulsaron y participaron de diversas campañas de concientización, como la llevada a cabo en 2021 con estudiantes de 4° y 5° grado de la Escuela N° 16 de barrio El Zorzal, así como han colaborado con la visibilización del tema y los alcances del INCUCAI en medios de comunicación locales y nacionales, en ocasión del Día Nacional de la Donación de Órganos y Tejidos;
    Que a nivel local, no sólo es un deber del Estado cumplir y acompañar todo lo normado por las Leyes Nacionales N° 26.845 y N° 27.447, sino también promover el valor de los actos solidarios y difundir acciones como las de la familia de Lucas Martínez Freccero, lo que se transformó en un emblema de altruismo.

Por todo lo expuesto, y  en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:

COMUNICACIÓN  N° 008/2026

ARTÍCULO 1°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) la pertinencia de diseñar y realizar programáticamente cada año, actividades, jornadas y/o campañas de concientización y difusión sobre la importancia sanitaria y social de ser donante, en ocasión del Día Nacional de la Donación de Órganos y Tejidos, poniendo en valor para ello la emotiva historia de Lucas Martínez Freccero y su familia, como ejemplo de transformación del dolor en esperanza comunitaria.-

ARTÍCULO 2°: Instar al DEM a coordinar con la Jefatura Distrital de Educación, la realización programática cada año en escuelas primarias y secundarias públicas y privadas, en ocasión del Día Nacional de la Donación de Órganos y Tejidos, de actividades, jornadas y/o campañas de concientización y difusión sobre la importancia sanitaria y social de ser donante, bajo los lineamientos del Artículo 1° de la presente Resolución y con atención a los requerimientos pedagógicos de cada nivel educativo.-

ARTÍCULO 3°: Declarar de Interés Municipal toda actividad, jornada y/o campaña de concientización y difusión sobre la importancia sanitaria y social de ser donante impulsada por el DEM, tanto aquellas contempladas en el Artículo 2° como las establecidas por el Artículo 1° de la presente, las que sin perjuicio de otras propuestas, podrán ser postas informativas en plazas y espacios públicos, Hospital Municipal, Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS), y eventos masivos del Municipio, además de su emisión en medios locales.-

ARTÍCULO 4°: De Forma.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los once días del mes de Junio del año dos mil veintiséis.-

 

 

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Información adicional

  • Fecha: Jueves, 11 Junio 2026
  • Resumen: Solicitar al DEM difusión sobre la importancia sanitaria y social de ser donante, en ocasión del Día Nacional de la Donación de Órganos y Tejidos