ORDENANZA N° 46/84
ARTÍCULO 1: Incrementase a partir del 1° de Abril de 1984 en un 13% (trece por ciento) las remuneraciones y adicionales vigentes al 31 de Marzo de 1984 del personal comprendido en los planteles Municipales, Concejo Deliberante y el de carrera Medico Hospitalaria.-
ARTÍCULO 2: Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar y realizar las trasferencias presupuestarias para cumplimentar la presente Ordenanza, por Decreto.-
ARTÍCULO 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, regístrese, cumplido archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintinueve días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cuatro.