ORDENANZA N° 48/84
ARTICULO 1: Incrementase a partir del 1° de Junio de 1984 en un 14% (catorce por ciento) las remuneraciones y adicionales vigentes al 31 de Mayo de 1984 del personal comprendido en los planteles Municipales, Concejo Deliberante Y el de carrera Medico Hospitalaria.-
ARTICULO 2: Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar y realizar las trasferencias presupuestarias para cumplimentar la presente Ordenanza por Decreto.-
ARTICULO 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, regístrese y cumplido archivase.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintinueve días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cuatro.