ORDENANZA N° 39/91
ARTÍCULO 1: Créese una Cuenta Especial denominada "Fondo Especial de Obras Municipales".-
ARTÍCULO 2: Serán ingresos, los fondos remitidos al efecto por el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 3: Serán egresos, los pagos de materiales y de mano de obra necesarios para la ejecución de los trabajos de las obras que se realizarán mediante el aporte del Fondo mencionado.-
ARTÍCULO 4: Comuníquese, regístrese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los tres días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y uno