ORDENANZA N° 52/91
ARTÍCULO 1: Deróguese el Art.2 de la Ordenanza N° 80/86.-
ARTÍCULO 2: La instalación de los medidores será ejecutada por el Municipio.
ARTÍCULO 3: El usuario deberá abonar un derecho por la instalación del medidor.-
ARTÍCULO 4: El D.E. deberá reglamentar la presente Ordenanza, a los efectos de determinar las normas a seguir para el cumplimiento de los artículos precedentes.-
ARTÍCULO 5: Comuníquese, regístrese y cumplido archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintiocho días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y uno