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ORDENANZA N° 52/91

 

ARTÍCULO 1: Deróguese el Art.2 de la Ordenanza N° 80/86.-

 

ARTÍCULO 2: La instalación de los medidores será ejecutada por el Municipio.

 

ARTÍCULO 3: El usuario deberá abonar un derecho por la instalación del medidor.-

 

ARTÍCULO 4: El D.E. deberá reglamentar la presente Ordenanza, a los efectos de determinar las normas a seguir para el cumplimiento de los artículos precedentes.-

 

ARTÍCULO 5: Comuníquese, regístrese y cumplido archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintiocho días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y uno

 

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 28/11/1991