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ORDENANZA N° 65/91


ARTÍCULO 1: Adhiérase a lo establecido en la Ley 10.740 para la fijación de Tasas de Alumbrado Público a las empresas prestadoras de servicios.-

 

ARTÍCULO 2: Autorícese al D.E.M., a suscribir el convenio correspondiente con las empresas prestadoras de servicios.-

 

ARTÍCULO 3: Comuníquese, regístrese y cumplido archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los treinta días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y uno

 

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 30/12/1991