ORDENANZA N° 65/91
ARTÍCULO 1: Adhiérase a lo establecido en la Ley 10.740 para la fijación de Tasas de Alumbrado Público a las empresas prestadoras de servicios.-
ARTÍCULO 2: Autorícese al D.E.M., a suscribir el convenio correspondiente con las empresas prestadoras de servicios.-
ARTÍCULO 3: Comuníquese, regístrese y cumplido archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los treinta días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y uno