ORDENANZA N° 68/91
ARTÍCULO 1: Adhiérase al Decreto Ley 5177/90 (Boletín Oficial 8/1/91) en sus aspectos generales.-
ARTÍCULO 2: Adherir en los aspectos específicos de la Reforma del Estado (Decreto N° 369/91 - Boletín Oficial - 27/2/91).
a) Régimen Jubilatorio de Excepción.
b) Régimen de Pasividad anticipada.
c) Retiro Voluntario.-
ARTÍCULO 3: La reestructuración del personal quedará sujeta a las necesidades de servicio de las distintas reas municipales.-
ARTÍCULO 4: El prorrateo de los distintos supuestos de retiro voluntario debe adecuarse a la realidad económica que atraviesa el municipio.-
ARTÍCULO 5: Ante los distintos supuestos de retiro (régimen jubilatorio de excepción, régimen de pasividad anticipada y el retiro voluntario), los mismos serán por etapas, establecidas por el D.E. para no afectar el servicio a prestar al contribuyente.-
ARTÍCULO 6: Comuníquese, regístrese y cumplido archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los treinta días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y uno