ORDENANZA N° 18/93
ARTÍCULO 1°: EXIMASE DEL PAGO DE LAS TASAS MUNICIPALES POR ALUMBRADO, BARRIDO LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA.- CONSERVACDION Y MEJORAMIENTO DE LA RED VIAL MUNICIPAL Y SERVICIOS SANITARIOS, DETERMINADAS PARA EL EJERCICIO 1993, A LOS EX-COMBATIENTES DE MALVINAS Y EL ATLANTICO SUR Y/O A SUS HEREDEROS FORZOSOS, QUE SEAN PROPIETARIOS DE UN UNICO INMUEBLE DESTINADO A CASA-HABITACION Y SEA OCUPADA EN TAL CARACTER EN FORMA PERMANENTE Y QUE NO EJERZAN ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O PROFESIONALES DE NINGUNA INDOLE.-
ARTÍCULO 2°: ESTE BENEFICIO NO TENDRA LUGAR CUANDO LA PROPIEDAD ESTUVIESE ALQUILADA EN FORMA PARCIAL O TOTAL.-
ARTÍCULO 3°: PARA GOZAR DE ESTE BENEFICIO, EL PETICIONANTE DEBERA ACREDITAR LA PROPIEDAD INMUEBLE Y CUMPLIMENTAR CON LA DECLARACION JURADA QUE AL EFECTO DISPONDRA EL D.E.M., A TRAVES DE LA DEPENDENCIA QUE A TAL FIN DISPONGA.-
ARTÍCULO 4°: SE DEBERA ACREDITAR LA CONDICION DE EX-COMBATIENTE DE LA GUERRA DE MALVINAS Y EL ATLANTICO SUR, POR AUTORIDAD MILITAR COMPETENTE.-
ARTÍCULO 5°: COMUNIQUESE AL D.E.M., DESE AL R.O., PUBLIQUESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los diez días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y tres.