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ORDENANZA N° 22/93

 

ARTÍCULO 1°: FIJASE UNA MULTA DE $ 500.- (PESOS QUINIENTOS) PARA AQUELLOS PROPIETARIOS Y/O RESAPONSABLES QUE HAYAN REALIZADO LA CONEXIÓN DE LA RED CLOACAL EN FORMA CLANDESTINA.-

 

ARTÍCULO 2°: COMUNIQUESE AL D.E.M., DESE AL R.O., PUBLIQUESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los siente días del mes de junio del año mil novecientos noventa y tres.

 

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 07/06/1993