ORDENANZA N° 22/93
ARTÍCULO 1°: FIJASE UNA MULTA DE $ 500.- (PESOS QUINIENTOS) PARA AQUELLOS PROPIETARIOS Y/O RESAPONSABLES QUE HAYAN REALIZADO LA CONEXIÓN DE LA RED CLOACAL EN FORMA CLANDESTINA.-
ARTÍCULO 2°: COMUNIQUESE AL D.E.M., DESE AL R.O., PUBLIQUESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los siente días del mes de junio del año mil novecientos noventa y tres.