ORDENANZA N° 15/2000
ARTÍCULO 1°: Incorporase en el Título XIII “Tasa de Marcas y Señales”, Capítulo III “del Pago” Art. 133, el siguiente texto:
“Los contribuyentes de esta tasa que tramiten guías por más de 800 cabezas por mes y deseen solicitar el sistema de cuenta corriente podrán abonar las mismas en forma quincenal bajo las siguientes condiciones:
a)- Deberán hacer un depósito en garantía de pesos equivalente al número de cabezas solicitado en la última quincena antes de entrar en vigencia la presente.
b)- Se abonará el 2° día hábil siguiente al cierre de la quincena. En efectivo o con cheque a nombre del titular. En este último caso, la fecha del mismo deberá ser la especificada en el presente inciso.
c)- No podrán solicitar guías, ni abonarlas de contado, los contribuyentes que adeuden la quincena anterior.”
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al D.E.M.; dése al R.O., publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil.