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El término se resaltará en el texto.

ORDENANZA N° 63/2000

 

ARTÍCULO 1°: Prohíbase por el término de ciento veinte (120) días, a partir de la promulgación de la presente ordenanza, la instalación de cualquier tipo de construcción de mástiles y/o torres, soportes de antenas emisoras y/o receptoras y/o retransmisoras de radio.

 

ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil.

 

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 28/12/2000