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ORDENANZA N° 13/2002

 

ARTÍCULO 1°: Derógase la ordenanza N° 40/2000.

 

ARTÍCULO 2°: Modificase de la ordenanza Impositiva vigente, en su Capítulo XXII “tasa por servicios sanitarios”, el Artículo 29°, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

1) SERVICIO DE AGUA POTABLE SIN MEDICIÓN:

a)- Residencial: Tasa anual:............................................ $  108.-

b)- Comercial: Tasa Anual............................................ $   138.-

c)- Industrial: Tasa Anual

Soderías, estaciones de servicio, lavaderos y otros:         $   360.-

Confiterías, panaderías, bares y clubes...........................$  288.-

d)- Residencial Extraurbana: Tasa anual ......................... $   54.-

2) SERVICIO DE AGUA POTABLE CON MEDICIÓN:

Servicio medido mensual, para los consumos que se detallan:

Hasta 24 m3 (metros cúbicos) inclusive........................... $    9.-

25 m3 (metros cúbicos) en adelante, mensual, el m3....... $    0,28.-

3) DERECHO DE REHABILITACIÓN MENSUAL DEL SERVICIO MEDIDO

........................................................................................ $    20.-

Los valores precedentemente indicados no incluyen Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)

 

ARTÍCULO 3°: Modificase la Ordenanza Impositiva Vigente, en su Capítulo XXII “tasa por servicios sanitarios”, el Artículo 31°, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

a)-Cada una delas Unidades Funcionales de los inmuebles construidos bajo el régimen de propiedad horizontal, con un tanque de agua en común, abonarán la tasa básica correspondiente. En los casos de existencia de servicio medido de agua potable, se regirá bajo el sistema de consorcio de propiedad horizontal. A tales efectos, se deberá presentar la constitución del consorcio mencionado, asignándose a una de las partidas que incluyen esa propiedad horizontal el cargo total del consumo registrado, quedando las demás partidas sin cargo del servicio sanitario.

b)-En el caso de transcurrir 3 (tres) meses sin cumplimentar el pago de la tasa, se procederá a la suspensión del servicio de agua. La Rehabilitación de la conexión será automática una vez abonada la deuda y el correspondiente derecho de rehabilitación.

 

ARTÍCULO 4°: Comuníquese al D.E.M.; dese al R.O.; publíquese y cumplido archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil dos.

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 05/08/2002