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> Derogada por la Ordenanza N° 07/2003

ORDENANZA N° 20/2002

 

ARTÍCULO 1°: Descuéntese de las retribuciones brutas totales, mensuales, habituales, regulares y permanentes, sueldo anual complementario, conceptos no remunerativos o no bonificables y gastos funcionales excluyendo expresamente las asignaciones familiares, al personal municipal, con o sin relación de dependencia, establecida de acuerdo a la siguiente escala:

De $ 501.- a $ 1.000.-

8%

De $ 1.001.- a $ 1.500.-

12%

De $ 1.501 a $ 2.000.-

15 %

Más de $ 2.001.-

25%

INTENDENTE MUNICIPAL

30%

El descuento a que se hace referencia en la primer escala, quedará reducido a la mitad cuando se trate de personal que pertenezca a la planta permanente, temporaria y/o destajista.

 

ARTÍCULO 2°: El descuento a que se hace referencia en el artículo precedente, comenzará a regir a partir del 1° de agosto de 2002, y su plazo de vigencia será el establecido en el Artículo 2° de la ley provincial de emergencia administrativa, económica y financiera, N° 12.727, hasta el 23/07/2003.

 

ARTÍCULO 3°: A los efectos de la forma de pago, se considerarán las retribuciones brutas totales, mensuales, habituales, regulares y permanentes, sueldo anual complementario, conceptos no remunerativos o no bonificables y gastos funcionales excluyendo expresamente las asignaciones familiares.

 

ARTÍCULO 4°: El Departamento Ejecutivo, en virtud de la facultad otorgada por el Artículo 130 bis de la Ley Orgánica de las Municipalidades, descontará del salario del agente municipal, la o las tasas  y/o contribución de mejoras que el mismo adeude, tomándose como pago a cuenta el descuento a que hace referencia el Artículo 1° de la presente.

 

ARTÍCULO 5°: En el caso que el descuento supere el valor de la tasa descontada, el excedente será afectado a la cuenta de sueldos.

 

ARTÍCULO 6°: Quedan excluidos del presente régimen aquellos empleados que perciban una remuneración bruta de menos de $ 500.

 

ARTÍCULO 7°: En los casos en que de la aplicación del artículo 1° surja un haber inferior a $ 500, deberá mantenerse dicho tope como total de remuneraciones.

 

ARTÍCULO 8°: De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dos.

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 23/08/2002