ORDENANZA N° 22/2002
ARTÍCULO 1°: Exímase de las tasas municipales de los Capítulos I y XXII de la Ordenanza Impositiva vigente determinados para el Ejercicio 2002, a los Veteranos de Guerra de Malvinas y Atlántico Sur y/o a sus herederos forzosos que sean propietarios de un único inmueble destinado a casa habitación, ocupado en forma permanente, y en el cual no ejerza actividades comerciales, industriales y/o profesionales.
Este beneficio no tendrá lugar cuando la propiedad estuviese alquilada en forma parcial o total.
ARTÍCULO 2°: Para gozar de éste beneficio el peticionante deberá acreditar propiedad del inmueble y cumplimentar con la declaración jurada donde conste en forma fehaciente la condición de veterano de guerra, extendido por autoridad militar competente.
ARTÍCULO 3°: Los beneficiarios mencionados en el Art. 1° de la presente, y que posean agua corriente con servicio medido mensual quedarán exentos del pago de la tasa mínima tabulada, de acuerdo a lo expresado en la ordenanza N°13/02. debiendo erogar la diferencia, medida en metros cúbicos, más la diferencia que genere el excedente de la tasa mínima del servicio de cloacas.
ARTÍCULO 4°: En caso de corresponder, se aplicará lo dispuesto en el Título VIII “De las infracciones a las obligaciones y deberes fiscales”, de la ordenanza fiscal vigente, en sus artículos 38°, 40° y 41°.
ARTÍCULO 5°: Las mencionadas exenciones no alcanzan al importe establecido para la Tasa de Alumbrado Público que actualmente percibe al Empresa EDENOR S.A., de acuerdo a convenio vigente.
ARTÍCULO 6°: Por intermedio de la Dirección de Rentas Municipal se le dará curso a la presente.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil dos.