Imprimir esta página

Archivo y Referencia - Honorable Concejo Deliberante de Marcos Paz

ORDENANZA N° 07/2004

 

ARTÍCULO 1°: Establécense las actuaciones de preservación de aquellos bienes públicos o privados considerados componentes del patrimonio Histórico, Cultural, Arquitectónico, Urbanístico, Arqueológico, Paleontológico, Paisajístico, y Ambiental del Partido de Marcos Paz, fijando el alcance de las declaraciones de "Bienes Patrimoniales" de acuerdo a la normativa vigente en la Provincia de, Buenos Aires.-

 

ARTÍCULO 2°: Se calificará y declarará "Bienes Patrimoniales" a aquellos suelos o inmuebles cuyos valores intrínsecos los constituyen en únicos e irreemplazables por sus características excepcionales y / o testimoniales, por sus particulares valores históricos, culturales, arquitectónicos, urbanísticos, arqueológicos, paleontológicos, paisajísticos y ambientales que reflejen las diferentes etapas del desarrollo del distrito de Marcos Paz, a través el tiempo.-

 

ARTÍCULO 3°: A los fines de identificación de los Bienes Patrimoniales, autorizase al O.E. a la creación de la:

“COMISION ASESORA HONORARIA DE PATRIMONIO URBANO, HISTORICO Y CULTURAL DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ";

Presidida por el titular del D.E. cuyas misiones y funciones serán establecidas por aquel, entendiendo como primordial que en su constitución se garantice con carácter plural la participación de todas las instituciones y personalidades que han venido desempeñándose en el Partido.-

 

ARTÍCULO 4°: El D.E. podrá condicionar la aprobación de planes de desarrollo urbanístico, reparcelamiento, parcelamiento, englobamiento y parcelación urbana, edificación, reforma, ampliación y / o refuncionalización de todos los bienes o suelos incluidos en la selección y que hayan sido declarados bienes Patrimoniales.-

 

ARTÍCULO 5°: Toda acción a emprender en los bienes declarados Patrimoniales y que implique cualquier edificación, ampliación, conservación, restauración, refuncionalización, cambio de uso o destino, demolición total o parcial o cualquier declaración o cualquier concepto, deberá contar con la intervención previa y opinión favorable de la Comisión Asesora.-

 

ARTÍCULO 6°: En cada caso particular, se concertará con la parte propietaria o sus representantes legales o derechohabientes, los alcances de las restricciones de preservación, procurando lo mejor entre los intereses privados y los de la comunidad. Esta negociación estará a cargo de la Comisión Asesora y deberán expedirse en un plazo NO mayor a 180 días del inicio formal del trámite.-

 

ARTÍCULO 7°: Sin perjuicio del procedimiento que se describe en los Artículos 5° y 6° de la presente Ordenanza, la Municipalidad, previa evaluación e informe de la Comisión Asesora, podrá en cualquier caso declarar de utilidad pública a los efectos de su expropiación a los bienes declarados como Bienes Patrimoniales, aplicándose en este supuesto el procedimiento que la Ley establece al respecto.-

 

ARTÍCULO 8°: El listado de Bienes Patrimoniales a confeccionar por la Comisión Asesora, será revisado y actualizado cada 2 (dos) años o cuando mediare situación fundada de excepción a iniciativa del DE.-

 

ARTÍCULO 9°: Los bienes existentes dentro del Partido de Marcos Paz, cualquiera sea su naturaleza, que fueran calificados por la Ley Provincial o Nacional como Monumento, Lugar o Sitio Histórico, se regirán por las respectivas leyes de su calificación, sin perjuicio de la acción concurrente que a los fines de su resguardo estuviera determinado a través de convenios entre la Municipalidad y los restantes niveles de gobierno.-

 

ARTÍCULO 10°: Los bienes que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, estuvieran ya declarados como Bienes Patrimoniales o su equivalente, quedarán sujetos a ésta, con sus efectos y alcances.-

 

ARTÍCULO 11°: Los bienes del dominio público declarados como Bienes Patrimoniales, quedarán a criterio del D.E., exceptuados de todo tipo de tasas, derechos, o impuestos municipales. Los bienes del dominio privado declarados como Bienes Patrimoniales, en los cuales sus propietarios, representantes legales y / o derechohabientes hubieran efectuado inversiones significativas de preservación y conservación, podrán solicitar la inclusión en ese régimen de beneficio, debiendo, para ello, contar con intervención previa y opinión favorable del D.E del HCD. y de la Comisión Asesora.-

 

ARTÍCULO 12°: Los propietarios, representantes legales y / o derechohabientes, de bienes declarados Bienes Patrimoniales, podrán solicitar compensación de indicadores urbanísticos en la misma u otra parcelas urbanas compensatorias, toda ves que la preservación del inmueble implique resignar una mayor explotación del terreno en su capacidad edilicia. Los nuevos indicadores serán concertados con la Comisión Asesora y las áreas técnicas del D.E. y será:

FACTOR DE OCUPACION DEL SUELO (F.O.S.)

FACTOR DE OCUPACION TOTAL (F.O.T.)

DENSIDAD HABITACIONAL NETA y PLANO LÍMITE.

En este último supuesto, la altura máxima a edificar no podrá superar la del edificio mas alto existente en la misma manzana de requerimiento.-

 

ARTÍCULO 13°: La Municipalidad otorgar a los titulares y / o derechohabientes de los bienes declarados Bienes Patrimoniales, una copia certificada de la presente Ordenanza y Diploma alusivo de reconocimiento.-

 

ARTÍCULO 14°: El DE y la Comisión Asesora procuraran tanto la difusión de la presente ordenanza como sus efectos y alcances, instrumentaran acciones sistemáticas y permanentes de concientización, persiguiendo el involucramiento de la población en general y de la comunidad educativa en particular , para una fluida información de las nuevas generaciones sobre el patrimonio histórico de Marcos Paz.-

 

ARTÍCULO 15°: De Forma.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, al primer día del mes de julio del año dos mil cuatro.

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 01/07/2004