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> El Artículo 2° es modificado por la Ordenanza N° 88/2007

 

ORDENANZA N° 12/2004

 

ARTÍCULO 1°: En un plazo de treinta (30) días, a partir de la promulgación de la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá llevar adelante un empadronamiento de Empresas que presten servicio de desagote de fluidos, se sirvan de vehículos para tal fin, y que descarguen en la planta cloacal del barrio Gándara.-

 

ARTÍCULO 2°: (Texto según Ordenanza N° 88/2007) En el padrón debe registrarse aquellas empresas habilitadas legalmente y dedicadas al rubro Servicio de Depuración de Aguas Residuales, Alcantarillados y Cloacas. Las mismas deberán acreditar al momento de su inscripción en el registro pertinente:

  1. Nombre o Razón Social
  2. Designar al responsable de la firma, quién deberá tener 3 (tres) años de residencia como mínimo en el Distrito
  3. Rubro de la actividad de la Empresa.
  4. Número de la habilitación Municipal.
  5. Domicilio legal y fiscal en el Distrito.
  6. Cantidad de camiones que tenga afectados a la actividad. A tales efectos la Empresa.

En cualquiera de sus formas deberá acreditar:

  1. Titularidad de los vehículos utilizados o que los mismos sean propiedad de la Empresa.

Texto Original: En el padrón deberán registrase aquellas Empresas habilitadas legalmente y dedicadas al rubro de “carga y descarga de fluidos en tanques atmosféricos”. Las mismas deberán acreditar, al momento de su inscripción en el registro pertinente:

1)-Nombre o razón social de la Empresa.

2)-Responsable de la firma.

3)-Rubro de la actividad de la Empresa.

4)-N° de habilitación Municipal.

5)-Domicilio legal en el Distrito, con 1 (un) año de antigüedad en el mismo.

6)-Cantidad de Camiones que tenga afectados a la actividad. A tales efectos, el Empresario deberá acreditar titularidad de los vehículos utilizados o que los mismos son propiedad de la Empresa.

Todos estos requisitos tendrán carácter de declaración jurada.


ARTÍCULO 3°: Al momento de su inscripción y cumplidos los requisitos expuestos, el DEM expedirá certificado de aptitud para la descarga en las plantas mencionadas. En el mismo acto, proporcionará a los titulares de las Empresas cuantas obleas autoadhesivas resulten necesarias conforme la declaración jurada de camiones afectados. Dicha oblea deberá ser colocada en el parabrisas del camión habilitado y en lugar visible. Sin dicho requisito, no se autorizará la descarga.-

 

ARTÍCULO 4°: Queda expresamente prohibido el ingreso a la planta mencionada, y con fines de descarga, de todos aquellos camiones que pertenezcan a Empresas no radicadas en el distrito y/o que no figuren en el padrón de camiones habilitados.-

 

ARTÍCULO 5°: Suprímase de la ordenanza impositiva vigente, en el TITULO XXII “TASA POR SERVICIOS SANITARIOS” Art. 32° Inc. 1°, apartado Sistema Cloacal, el Ítem B “Camiones Tanque con habilitación en otros partidos, por descarga”.-

 

ARTÍCULO 6°: Transcurrido el plazo fijado en el Art. 1° de la presente, el Departamento Ejecutivo remitirá, a éste Concejo Deliberante, copia debidamente rubricada del padrón de camiones habilitados para la descarga en las plantas cloacales del distrito, como así también formato de las obleas que se instrumentarán con dicho objetivo.-

 

ARTÍCULO 7°: De forma.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los tres días del mes de agosto del año dos mil cuatro.

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 03/08/2004