Observaciones:
> Vetada por el Departamento Ejecutivo Municipal. Veto ratificado el día 16/09/2004 (Acta N° 489)
ORDENANZA N° 13/2004
ARTÍCULO 1°: Créase la Dirección de Recursos Humanos para Veteranos de Guerra, dependiente de la Secretaría Privada del Departamento Ejecutivo, destinada a canalizar los requerimientos y propuestas emergentes de la problemática que afecta a los Veteranos de la Guerra de Malvinas.-
ARTÍCULO 2°:
Del Director:
La titularidad de la Dirección de Recursos Humanos para Veteranos de Guerra será ejercida por un Veterano de Guerra residente en el Distrito. El mismo será designado por el titular del Departamento Ejecutivo con acuerdo del Centro de Veteranos de Guerra local.
De los Auxiliares:
El Director Dirección de Recursos Humanos para Veteranos de Guerra será auxiliado en su función por (4) cuatro Veteranos de Guerra residentes en Marcos Paz y serán designados en idéntica forma que aquel.-
ARTÍCULO 3°: Será competencia de la Dirección de Recursos Humanos para Veteranos de Guerra:
1)-Elaborar un registro de Veteranos de la Guerra de Malvinas, residentes en el Distrito.
2)-Evaluar 1as emergencias laborales, sanitarias y sociales, promoviendo la ubicación laboral por estricto orden de prioridades, tanto en el ámbito público como con el privado, de acuerdo a lo estipulado en la Ley Nacional N° 23.109 y/u otras normas legales similares o a crearse.
3)-Redactar e impulsar proyectos propios que permitan la inserción laboral de los Veteranos, a través de emprendimientos convencionales y/o no convencionales.
4)-Asesorar y tramitar ante el FO.NA.VI., I.V.B.A. u otros Organismos, los recursos afectados a la solución del problema habitacional de los Veteranos, de acuerdo a los lineamientos de las Leyes N° 23.109 Y N° 23.731 y/u otras normas legales similares existentes o a crearse.
5)-Tramitar y agilizar las gestiones de la Pensión de Guerra ante la repartición de competencia, según la Ley Nacional N° 23.848 y de la Pensión Social de la Provincia de Buenos Aires, conforme a la Ley Provincial N° 12.006 y sus modificatorias y/u otras normas legales similares existentes o a crearse.
6)-Tramitar y asesorar a los Veteranos de Guerra y su grupo familiar sobre los alcances de las Obras Sociales, las exenciones de la Tasa dc Servicios Generales e Impuestos Inmobiliarios, según Ordenanzas Municipales, Leyes, Decretos y/o Resoluciones Nacionales y Provinciales existentes o a crearse.
7)-Participar y/o asesorar en la organización de los actos y/o eventos de homenaje a los Veteranos o alusivos a ]a Gesta de Malvinas del año1982 y de actos y/o eventos oficiales de fechas Patrias.
8)-Promover y asesorar sobre becas y planes de estudios, dirigidos a Veteranos de Guerra y/o su grupo familiar.
9)-Asesorar y asistir a los Veteranos de Guerra, a sus familiares y a los familiares de los Combatientes fallecidos durante y/o después de las acciones bélicas de la Gesta de Abril - Junio de 1982, sobre todo tema o tramitación relacionados con la problemática de los mismos.
10)-Promover la asistencia psicofísica de los Veteranos de Guerra y su grupo familiar, conforme a los lineamientos del ARTÍCULO 3° de la Ley N° 10.428 y trabajar conjuntamente con los agentes de salud del “Programa de Salud para el Veterano de Guerra Bonaerense” (Programa Malvinas) puesto en marcha por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, mediante Resolución Provincial N° 3518/96 y Decreto Ministerial N° 4814/96.
11)-Interactuar y/o coordinar tareas o proyectos con el Centro "Veteranos Guerra de Malvinas de Marcos Paz".
12)-Interactuar y/o coordinar tareas o proyectos con áreas similares de otros Municipios, Organismos Provinciales y/o Nacionales, en todo tema de interés para los Veteranos de Guerra del Distrito y su grupo familiar.-
ARTÍCULO 4°: Las erogaciones a que de lugar el cumplimiento de la presente Ordenanza, para el funcionamiento y mantenimiento de la Dirección de Recursos Humanos para Veteranos de Guerra, serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias específicas adjudicadas a la Secretaría Privada del Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTÍCULO 5°: De Forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil cuatro.