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ORDENANZA N° 18/2004

 

ARTÍCULO 1º: Créase el registro único de aspirantes a tierras o planes habitacionales.

 

ARTÍCULO 2º: El mismo será instrumentado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Ésta realizará llamados públicos convocando a quienes aspiran al beneficio a inscribirse en el registro.

 

ARTÍCULO 3º: Dicho registro deberá mantenerse abierto en forma permanente. Facultase al DEM a disponer su cierre temporáneo determinando expresamente el lapso por el que ello ocurrirá, siendo el único motivo suficiente para hacerlo, la manifiesta desproporción entre la demanda y recursos disponibles.

 

ARTÍCULO 4º: Son requisitos para acceder al registro:

a)Ser argentino nativo o por opción.

b)Tener domicilio en el distrito y haber residido en él, por lo menos, los dos últimos años.

c)Conformar un grupo familiar o ser persona mayor de sesenta y cinco (65) años.

d)No ser propietario, ni titular por boleto de compraventa de  ningún inmueble, lo cual será constatado ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires. El Trabajador Social correspondiente realizará las averiguaciones necesarias a los fines de constatar si el peticionante posee un inmueble en virtud de un boleto de compraventa, el cual le otorga la posesión del mismo. En caso afirmativo, su solicitud será denegada. A su vez, y solo en el caso en que el peticionante lo solicite, constatará la venta por boleto de un inmueble a un tercero, el cual siga registrado a nombre del peticionante. El mencionado requisito es extensible a los miembros del grupo conviviente.

e)No ser ni haber sido adjudicatario de unidades habitacionales en programas oficiales de tierra y/o vivienda, salvo que su renuncia a ese beneficio esté adecuadamente fundada. El mencionado requisito el extensible a los miembros del grupo conviviente.

f)Quedan excluidos de la presente:

Los titulares de cargos electivos; secretarios y subsecretarios; delegados municipales; personal de bloque políticos del departamento deliberativo; secretario y pro secretario del HCD; cuerpo de asesores, secretario de gobierno y secretario privado. Dicha exclusión será extensiva a los familiares directos de todos los mencionados.

 

ARTÍCULO 5º: Para otorgar una prioridad a cada aspirante se redactará el registro, el cual respetará el orden cronológico de entrega de la documentación requerida en la presente.

 

ARTÍCULO 6º: En aquellos casos en que los planes habitacionales requieran, por parte del beneficiario, la propiedad del lote, éste deberá adjuntar escritura o en su defecto, boleto de compraventa certificado por Juez de Paz, y un informe de la Oficina de Rentas municipal como prueba de la inexistencia de deuda impositiva.

 

ARTÍCULO 7º: El aspirante completará una declaración jurada, conforme anexo I que forma parte de la presente ordenanza.

La Secretaría de Acción Social coordinará la labor de los Trabajadores Sociales, quienes deberán realizar un informe socio-ambiental de cada aspirante a los fines de constatar la veracidad de los datos brindados por los mismos. Dicho informe tendrá una vigencia de seis (6) meses.

La injerencia del Trabajador Social también se extenderá a lo largo de todo el proceso, interviniendo tanto en abordajes individuales como grupales.

 

ARTÍCULO 8º: La documentación hasta aquí mencionada deberá entregarse por el aspirante en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Como constancia del recibo de la misma, le será entregado un comprobante en donde constará la fecha de su entrega y el número de expediente asignado.

La Secretaría de Acción Social, a través de los Trabajadores Sociales que disponga, contará con un plazo de  treinta (30) días, a partir de la fecha de entrega de la documentación, para la realización del informe mencionado en el artículo 7º.

Una vez constatado el cumplimiento por parte del aspirante de los requisitos establecidos en la presente, se lo ingresará en el Registro de acuerdo con el orden prioritario establecido en el artículo 5º.

 

ARTÍCULO 9º: El listado deberá encontrarse disponible en la Secretaría de Obras, actualizándose en forma periódica con el objeto de permitir las impugnaciones que correspondan, las que deberán fundamentarse en el cambio de situación social de alguno de los aspirantes, incumpliendo alguno de los requisitos del artículo 4º con posterioridad a su inclusión en el listado.

 

ARTÍCULO 10º: La Secretaría de Obras e Infraestructura deberá publicitar los planes habitacionales vigentes a través de los principales medios de comunicación de los distritos (gráficos, radiales y televisivos).

 

ARTÍCULO 11º: La adjudicación deberá realizarse mediante acto público convocado al efecto.

 

ARTÍCULO 12º: De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil cuatro.

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 14/10/2004