Observaciones:
- Esta Ordenanza fue DEROGADA por la Ordenanza N° 65/2015
ORDENANZA N° 22/2004
ARTÍCULO 1°: Delimitase como Zona Industrial III los bienes ubicados en el Área Rural de Marcos Paz designados catastralmente Circunscripción III, Parcelas 223a, 223e, 223f, 223g, 223h, 223k, 224a y 224b.-
ARTÍCULO 2°: Dicha Zona Industrial se asimilará a la Zona C (Industrial Mixta) establecida por la Ley 11.459 y su Decreto reglamentario N° 1.741/96, permitiendo la instalación de establecimientos definidos como de 1° y 2° categoría, con perfil agro alimentario.
ARTÍCULO 3°: Los emprendimientos industriales a radicarse definidos por la Ley 11.459 como de 3° categoría de perfil agro alimentario deberán ser elevados a este Honorable Cuerpo para su estudio y aprobación.-
ARTÍCULO 4°: Los indicadores urbanísticos los dará la Oficina Técnica Municipal dependiente de la Secretaría de Obras, dejando expresamente en claro que la Zona Industrial tendrá un perfil agro alimentario, no permitiendo la instalación de industrias contaminantes incineradores de residíos industriales o domiciliarios o cualquier tipo de emprendimiento que la oficina técnica Municipal considere peligroso para la salud y el medio ambiente.-
ARTÍCULO 5°: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.