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> Vetada por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 17/05 del día 06/01/2005

 

ORDENANZA N° 35/2004

 

OFICINA ANTICORRUPCIÓN

Objeto, definiciones y ámbito de aplicación. Designaciones, competencias y funciones. Estructura y organización. Remuneración. Informes finales.

CAPITULO I

OBJETO, DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN


ARTÍCULO 1°: Objeto

La OFICINA ANTICORRUPCIÓN funcionará como organismo encargado de velar por la prevención e investigación de aquellas conductas que se encuentren encuadradas en esta reglamentación.

 

ARTÍCULO 2°: Definiciones

Para los fines de la presente Ordenanza, se entiende por:

"Función pública", toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Municipio, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

"Funcionario público", cualquier funcionario o empleado del Municipio o de sus reparticiones, en todos sus niveles jerárquicos.

“Actos de corrupción”

1- La presente Ordenanza es aplicable a los siguientes actos de corrupción:

a- El requerimiento, aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas;

b- La realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero;

c- El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo; y

d- La participación como autor, co-autor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo, así como también en la comisión de los delitos tipificados en el Código Penal de la Nación en el Capítulo correspondiente a la Administración Pública.

 

ARTÍCULO 3°: Ámbito de aplicación

Su ámbito de aplicación comprende a la Administración Pública Municipal centralizada y descentralizada, incluyendo toda Repartición, Oficina, Dirección, Secretaría, etc., que dependa directa o indirectamente del Departamento Ejecutivo Municipal o del Honorable Concejo Deliberante.

CAPITULO II

DE LA DESIGNACIÓN, COMPETENCIAS Y FUNCIONES.


ARTÍCULO 4º: Cada postulante al cargo de Fiscal de control administrativo deberá inscribirse mediante el formulario que el Departamento Ejecutivo facilitará a tal efecto. A su vez deberá mencionar los datos de quienes serán los empleados administrativos que irán en su lista. Estas serán identificadas con un número y no se permitirán las insignias o propagandas políticas en su difusión.

El Departamento Ejecutivo escogerá tres listas, las cuales crea más idóneas para el ejercicio del cargo, y las elevará al Concejo Deliberante. Este, durante la Sesión Extraordinaria citada al efecto, escogerá por mayoría simple de los miembros presentes a la lista que conformará la Oficina.

 

ARTÍCULO 5º: La OFICINA ANTICORRUPCION tiene competencia para:

a) Recibir denuncias que hicieran particulares o funcionarios públicos que se relacionen con su objeto;

b) Investigar preliminarmente a los agentes a los que se atribuya la comisión de alguno de los hechos indicados en el inciso anterior. En todos los supuestos, las investigaciones se realizarán por el solo impulso de la OFICINA ANTICORRUPCION y sin necesidad de que otra autoridad municipal lo disponga;

c) Denunciar ante la justicia competente, los hechos que, como consecuencia de las investigaciones practicadas, pudieren constituir delitos;

d) Constituirse en parte querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del Municipio, dentro del ámbito de su competencia;

e) Llevar el registro de las declaraciones juradas de los funcionarios públicos de mayor jerarquía;

f) Evaluar y controlar el contenido de las declaraciones juradas de los agentes públicos y las situaciones que pudieran constituir enriquecimiento ilícito o incompatibilidad en el ejercicio de la función;

g) Elaborar programas de prevención de la corrupción y de promoción de la transparencia en la gestión pública;

 

ARTÍCULO 6º: Las investigaciones preliminares que se realicen tendrán carácter reservado.

 

ARTÍCULO 7º: Cuando de la investigación practicada resulte la existencia de presuntas transgresiones a normas administrativas, las actuaciones pasarán con dictamen fundado al funcionario de mayor jerarquía administrativa de la repartición de que se trate. Las actuaciones servirán para el sumario que deberá ser instruido por las autoridades correspondientes. En las actuaciones en que el Fiscal de Control Administrativo considere pertinente, la OFICINA ANTICORRUPCION podrá ser tenida como parte acusadora con facultades de ofrecer, producir o incorporar pruebas, así como la de recurrir toda resolución adversa a sus pretensiones. Todo ello, bajo pena de nulidad absoluta e insanable de lo actuado o resuelto según el caso.

 

ARTÍCULO 8º: Los integrantes de la OFICINA ANTICORRUPCION en el ejercicio de sus funciones podrán:

a) Requerir informes a los organismos nacionales, provinciales, comunales; a los organismos privados y a los particulares cuando corresponda, así como recabar la colaboración de las autoridades policiales para realizar diligencias y citar personas a sus despachos, al solo efecto de prestar declaración testimonial. Los organismos policiales y de seguridad deberán prestar la colaboración que les sea requerida;

b) Requerir dictámenes periciales y la colaboración de expertos para el mejor resultado de la investigación, a cuyo fin podrán solicitar a las reparticiones o funcionarios públicos la colaboración necesaria, que éstos estarán obligados a prestar;

 

CAPITULO III

DE LA ESTRUCTURA Y DURACIÓN EN EL CARGO


ARTÍCULO 9º: La OFICINA ANTICORRUPCION estará a cargo de un Fiscal de Control Administrativo, con rango y jerarquía de Secretario. Su duración en el cargo será de cuatro (4) años, pudiendo ser reelecto. La reelección deberá ser propuesta por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Concejo Deliberante con la cantidad de votos establecida en el artículo 4º de la presente. El Fiscal podrá ofrecer su reelección con los mismos empleados administrativos o con otros. Caso contrario se dispondrá nuevamente el procedimiento de designación establecido en el artículo 4º.

 

ARTÍCULO 10º: Serán requisitos para el desempeño del cargo de Fiscal de Control Administrativo:

a) Ser ciudadano argentino, nativo o por opción;

b) Tener no menos de TREINTA (30) años de edad;

c) Tener no menos de tres (3) años en el ejercicio de la profesión de abogado o idéntica antigüedad profesional en el Ministerio Público o en el Poder Judicial.

 

ARTÍCULO 11º: La Oficina estará conformada por: el Fiscal y tres empleados administrativos. Todos deberán acreditar especial conocimiento en derecho, sistemas y gestión administrativa.

 

CAPÍTULO IV

DE LA REMUNERACIÓN


ARTÍCULO 12º: El Fiscal de control administrativo recibirá un salario mensual equivalente al de un Secretario Municipal.

 

ARTÍCULO 13º: Los empleados administrativos recibirán un salario equivalente al de un empleado municipal con categoría 3.

 

CAPITULO V

DE LOS INFORMES


ARTÍCULO 14º: La OFICINA ANTICORRUPCION deberá elevar al Presidente del Concejo Deliberante y al Intendente un informe final de cada investigación que realice.

 

ARTÍCULO 15º: La OFICINA ANTICORRUPCIÓN también deberá elevar a las autoridades mencionadas un informe semestral y una memoria anual sobre su gestión que contenga especialmente las recomendaciones sobre reformas administrativas o de gestión que eviten que se reiteren ilícitos o irregularidades administrativas.

 

ARTÍCULO 16º: Los informes previstos en el artículo anterior serán públicos y podrán ser consultados personalmente o por Internet. El Presidente del Concejo y/o el Intendente dispondrán además, su publicidad por los medios de comunicación social que considere necesarios.

 

ARTÍCULO 17º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá efectuar la reserva presupuestaria correspondiente a los efectos de la asignación de los fondos necesarios para el funcionamiento de esta Oficina.

 

ARTÍCULO 18º: Comuníquese, publíquese, y cumplido archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 23/12/2004