El resultado muestra las ordenanzas que contienen todos los términos ingresados.
El término se resaltará en el texto.

ORDENANZA N° 36/2004

 

ARTÍCULO 1°: Exímase de las tasas municipales determinadas en los Capítulos I, XXI y XXII de la Ordenanza Impositiva vigente para el Ejercicio 2004:

a)Jubilados y Pensionados del Régimen Provisional Argentino.

b)Centro de Prevención y Asistencia de las Adicciones. Inmueble ubicado en la esquina de las calles Lavalle y Agüero de nuestro Partido.

c)Personas con discapacidad.

d)Taller Protegido “San Marcos” – Personería Jurídica N° 8.717. Siendo el inmueble eximido el siguiente: Circunscripción I – Sección E. Manzana 256 – Parcela 21ª - Partida 12.799

e)Señoras Norma Alba y Beatriz Petroff, esposas de desaparecidos, siendo los inmuebles eximidos los siguientes: Circunscripción: I B – Manzana 097 – Parcela 17 – Partida 26.205 / Circunscripción: I B – Manzana 100 – Parcela 16 – Partida 11.907.

f)Veteranos de Guerra de Malvinas y Atlántico Sur y/o a sus herederos forzosos.

g)Asociación de Bomberos Voluntarios de Marcos Paz. Siendo los inmuebles eximidos los siguientes: Circunscripción: I E – Manzana 244 – Parcela 5a – Partida 23.016. / Circunscripción I E – Manzana 244 – Parcela 5b – Partida 1.306 / Circunscripción I E – Manzana 244 – Parcela 5c – Partida 21.316. / Circunscripción I E – Manzana 244 – Parcela 6 – Partida 1.149.

h)Otras Instituciones, sin fines de lucro, dedicadas a la protección, integración o recuperación de los discapacitados.

 

Jubilados y Pensionados:

ARTÍCULO 2°: Para beneficiarse con los alcances del artículo 1°, inc. a), será necesario cumplimentar los siguientes requisitos:

2.1)-Ser titular de única vivienda, propiedad inmueble afectada a vivienda permanente del grupo familiar.

2.2)-No poseer otra propiedad inmueble los titulares beneficiados y los componentes del grupo familiar que habitan la vivienda.

2.3)-Los ingresos de los jubilados y pensionados o del grupo familiar con el que conviven, no superen el importe de dos jubilaciones mínimas de la Caja de Autónomos.

2.4)-No percibir subvención alguna del extranjero.

2.5)-Presentación del RUB (Registro Único de Beneficiarios).

 

Personas con discapacidad:

ARTÍCULO 3º.: Para beneficiarse con los alcances del Art. 1º, inc. c), será necesario cumplimentar los siguientes requisitos:

3.1)-Ser titular de única vivienda, propiedad inmueble afectada a vivienda permanente, acreditando tal titularidad con escritura o boleto de compra-venta con firma certificada ante escribano Público o Juzgado de Paz.

3.2)-Acreditar su discapacidad con certificado nacional o provincial de discapacidad.

3.3)-Los ingresos de la persona con discapacidad o del grupo familiar conviviente no superen el importe de dos (2) jubilaciones mínimas según el coeficiente anual del ANSES.

3.4)-No percibir subvención alguna del extranjero.

 

Veteranos de Guerra de Malvinas:

ARTÍCULO 4°: Para beneficiarse con los alcances del Art. 1º, inc. f), será necesario cumplimentar los siguientes requisitos:

4.1)-Ser propietario de un único inmueble destinado a casa habitación, ocupado en forma permanente, y en el cual no ejerza actividades comerciales, industriales y/o profesionales.

Este beneficio no tendrá lugar cuando la propiedad estuviese alquilada en forma parcial o total.

4.2)-Acreditar propiedad del inmueble y cumplimentar con la declaración jurada donde conste en forma fehaciente la condición de veterano de guerra, extendido por autoridad militar competente.

Otras Instituciones, sin fines de lucro, dedicadas a la protección, integración o recuperación de los discapacitado

 

ARTÍCULO 5°: Las instituciones aludidas en el presente título para ser alcanzadas por los beneficios expuestos en el Art. 1° de la presente deberán ser propietarias registrables del inmueble por el cual solicitan la eximición, y el mismo deberá estar destinado a la actividad consignada.

 

ARTÍCULO 6°: Los beneficiarios mencionados en el Art. 1° de la presente, y que posean agua corriente con servicio medido mensual quedarán exentos del pago de la tasa mínima tabulada, de acuerdo a lo expresado en la ordenanza N° 13/02, debiendo erogar la diferencia, medida en metros cúbicos, más la diferencia que genere el excedente de la tasa mínima del servicio de cloacas.

 

ARTÍCULO 7°: En caso de corresponder, se aplicará lo dispuesto en el Título VIII “De las infracciones a las obligaciones y deberes fiscales”, de la ordenanza fiscal vigente, en sus artículos 38°, 40° y 41°.

 

ARTÍCULO 8°: Las mencionadas exenciones no alcanzan al importe establecido para la Tasa de Alumbrado Público que actualmente percibe al Empresa EDENOR S.A., de acuerdo a convenio vigente.

 

ARTÍCULO 9°: Por intermedio de la Secretaría de Acción Social se le dará curso a la presente, quien, agotados los trámites administrativos correspondientes elevará informe a la Dirección de Rentas Municipal para proceder en su caso.

 

ARTÍCULO 10°: Comuníquese, publíquese y cumplido archívese

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 23/12/2004