ORDENANZA N° 06/95
ARTÍCULO 1°: Compénsese los excesos producidos en la siguiente partida del presupuesto de gastos:
1.1.1.1.1.3.3. Subsidio Familiar 220
2.1.1.1.1.2.5. Personal Contratado 40.983,75
2.1.1.1.2.13. Premios 3.952,64
2.1.1.1.2.9. Uniformes, equipos y Art. ropería 532,96
2.1.2.7.1. Banco Pcia. de Buenos Aires 24.166,64
2.2.1.1.1.2.5. Personal Contratado 215.141,53
2.3.1.1.1.3.5.6. Bonificación por título 603,60
2.3.1.1.2.14.2. Gastos para atención de Serv. Pub. 25.114,75
2.3.1.1.2.8. Racionamiento y Alimentos 215,82
2.3.2.5.2.6. Alumbrado Público 20.355,01
2.4.1.1.1.3.3. Subsidio Familiar 1.110,50
2.4.1.1.1.3.5.5. Bonificación Especial 250,00
2.5.1.1.1.2.5 Personal Contratado 1.113,70
2.5.1.1.1.3.5.1. Bonificación por antigüedad 453,62
2.5.1.1.1.3.5.2. Premio por puntualidad y asistencia 140,00
2.5.1.1.2.8. Racionamiento y Alimentos 1.991,63
2.5.1.3.3. Subsidios a personas indigentes 4.294,44
2.5.2.6.2.1. Anticipo jubilatorio 16.517,36
507.816,92
ARTÍCULO 2°: El crédito necesario para cumplimentar lo dispuesto en el Artículo primero será tomado de:
2.3.1.1.2.2. Combustible y Lubricantes 129.813,15
2.3.2.5.1.4. Vehículos varios y embarcaciones 298.977,00
2.4.1.1.1.4.1. Al IPS. 12.118,10
2.4.1.1.2.3. Conservaciones y Reparaciones 66.908,67
507.816,92
ARTÍCULO 3°: Comuníquese al DEM., Dese al R.O. Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los ocho días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco.