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ORDENANZA N° 09/95

 

ARTÍCULO 1°: FIJASE en un 100% de las Tasas Municipales determinadas en el Capítulo I y Capitulo XXII, de la Ordenanza Impositiva vigente, la eximición para Jubilados y Pensionados del Régimen Provisional Argentino.-

 

ARTÍCULO 2°: Para beneficiarse con los alcances del Artículo 1° de la presente Ordenanza, será necesario cumplimentar los siguientes requisitos:

a).- Ser titular de una única vivienda, propiedad inmueble afectada a vivienda permanente.-

b).-Los ingresos de los jubilados y pensionados o del núcleo familiar con el que conviven, no superen el importe de dos jubilaciones mínimas.-

C.-No percibir subvención alguna del extranjero.-

 

ARTÍCULO 3°: La Secretaria de Salud y Acción Social, será encargada de cumplimentar con la Declaración Jurada que certifique los requisitos establecidos en el artículo 2° de la Presente Ordenanza.-

 

ARTÍCULO 4°: Comuníquese al D.E.M., Dese al R.O., Publíquese, Regístrese y Cumplido Archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los diecinueve días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cinco.

 

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  • Fecha de Sanción: 19/08/1995