ORDENANZA N° 12/97
ARTÍCULO 1°: Apruébese lo reglamentado en el apartado que figura como Anexo para ser exigido en todas las construcciones públicas y privadas de atención a contribuyentes y público en general en el ámbito del Partido de Marcos Paz.-
ARTÍCULO 2: Incluyese dicho Reglamento como Sección X de lo normado en la Ordenanza N° 17/81.-
ARTÍCULO 3°: Comuníquese al D.E.M., dese al R.O., regístrese, publíquese y cumplido, archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veinticuatro días del mes de abril del año mil novecientos noventa y siete.