ORDENANZA N° 30/97
ARTÍCULO 1°: EXCEPTUASE de la Ordenanza N°15/96, sobre uso de parcelas ubicadas en Área Rural susceptibles de ser radicadas para uso industrial aquellos emprendimientos tipificados en el Anexo I del Decreto N° 1.741/96 reglamentario de la Ley N° 11.459, como Centros de Tratamientos y Disposición Final de Residuos y Reciclados. Los emprendimientos industriales que se presenten deberán ser remitidos a este Honorable Cuerpo para estudio y análisis, exceptuándose aquellos emprendimientos tipificados en el Anexo I del Decreto N° 1.741/96 reglamentario de la Ley N° 11.459, como Centros de Tratamientos y Disposición final de Residuos y Reciclados.-
ARTÍCULO 2°: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los diecisiete días del mes de junio del año mil novecientos noventa y siete.