ORDENANZA N° 32/97
ARTÍCULO 1°: EXIMASE parcialmente de las Tasas Municipales determinadas en los Capítulos I y XXII de la Ordenanza Impositiva, a los Jubilados y Pensionados del régimen previsional argentino.-
ARTÍCULO 2°: Para beneficiarse con los alcances del Artículo 1°, será necesario cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Ser titular de una única vivienda, propiedad inmueble afectada vivienda permanente.
b) Los ingresos de los jubilados y Pensionados o del núcleo familiar con el que conviven, no superen el importe de dos jubilaciones mínimas.-
c) No percibir subvención alguna del extranjero.-
ARTÍCULO 3°: Las mencionadas Exenciones no alcanzan al importe establecido para la tasa de prestación de servicio de alumbrado público, que actualmente percibe la empresa Edenor S.A., de acuerdo a convenio vigente, dichas eximiciones abarcan el periodo comprendido por el ejercicio 1997
ARTÍCULO 4°: La Secretaria de Salud y Acción Social será la encargada de cumplimentar con la Declaración Jurada que certifique los requisitos establecidos en el Artículo 2° de la presente.-
ARTÍCULO 5°: Comuníquese al D.E.M., dese al R.O., regístrese, publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los siete días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y siete.