ORDENANZA N° 61/97
ARTÍCULO 1°: Acéptase para el patrimonio de la Municipalidad la donación de 17 parcelas sobre un total de 20 de acuerdo al plano de subdivisión en las parcelas 11/20 de la Circ. I - Sec. C - Mza. 124, autorizado por la Ordenanza N° 60/97
ARTÍCULO 2°: Dicha donación será efectiva una vez que la Cooperativa MACEBEAL rubrique el respectivo convenio con el IVBA.
ARTÍCULO 3: Una vez rubricado el convenio antecitado en el Art. 2°, se deberá remitir lo actuado al HCD a fin de sancionar la Ordenanza de traspaso de las parcelas a la Cooperativa MACEBEAL para la construcción de las viviendas.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al R.O., regístrese, publíquese y cumplido, archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veinticinco días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y siete.