ORDENANZA N° 65/97
ARTÍCULO 1°: Dónase a la Dirección Gral. de Escuelas para su anexión definitiva a la Escuela Laboral, la fracción de tierra determinada en el Art. 3° de la Ordenanza N° 64/97 según plano adjunto en anexo.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al R.O., regístrese, publíquese y cumplido, archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los doce días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y siete.