ORDENANZA N° 66/97
ARTÍICULO 1°: CREESE una Cuenta Especial denominada "Pavimentación Barrio Santa Catalina”.
ARTÍCULO 2°: Ingresarán a ésta Cuenta los fondos, que a los fines previstos en el convenio citado, gire la Pcia. de Bs. As ; egresarán de esta Cuenta los fondos que se destinen a los gastos de ejecución de las obras en cuestión.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al R.O., regístrese, publíquese y cumplido, archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y siete.