ORDENANZA N° 32/2001
ARTÍCULO 1°: Modificase el Capítulo III “Tasa por habilitación de Comercios e Industrias” de la Ordenanza Impositiva vigente, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°: Fíjense los siguientes importes a abonar por éste tributo, ubicados en zona urbana, siendo el 50% del valor de los mismos los ubicados en zona extra urbana o rural, con excepción de las que por su rubro deberán únicamente ser habilitadas en dicha zona.
a)-Comercios o distribuidores mayoristas
de 100 m2 ................................................ $ 250.-
hasta 300 m2 ............................................ $ 1.000.-
hasta 750 m2 ............................................ $ 1.500.-
hasta 1.500 m2 ......................................... $ 2.500.-
hasta 2.000 m2 ......................................... $ 3.000.-
hasta 3.000 m2 ........................................ $ 5.000.-
más de 3.000 m2 ...................................... $ 12.000.-
b)-Café, bares, confiterías, pubs, restaurantes, wiskerías, café concert o similares que ejecuten música, shows, conciertos o presenten espectáculos.................................................................................................$ 600.-
c)-Confiterías bailables, salones bailables, bailantas, discotecas, boites, clubes nocturnos y/o similares ........................................................................... $ 2.500.-
d)-Canchas de paddle, tenis, squash, fútbol sobre césped y similares, por cancha ........................................................................................................ $ 150.-
En caso de tener confitería y/o similares corresponderá un recargo del 50% sobre el derecho.
e)-Billares comunes, arquerías, bowling y/o similares ............................. $ 300.-
f)-Agencia de venta y/o consignación de automóviles nuevos ............... $ 2.500.-
usados ................ $ 800.-g)-Clínicas médicas y/o policlínicos sin internación ...............................$ 400.-
Con internación hasta 15 habitaciones ................................................... $ 800.-
Más de 15 habitaciones ........................................................................... $ 1.400.
h)-Institutos geriátricos, neurosiquiátricos, hogares de día, etc............. $ 1.000.-
i)-Entidades Bancarias ............................................................................ $ 8.000.-
j)-Cajeros automáticos fuera del local bancario con acceso separado.. $ 1.800.-
k)-Clubes de campo (countries) conformados como sociedad comercial o clubes de golf ...................................................................................................... $ 8.000.-
l)-Salones y residencias para fiestas, recepciones y reuniones .............. $ 1.000.-
m)-Emisión de televisión por cable (video cable) ................................... $ 2.000.-
n)-Agencias de investigaciones, seguridad y vigilancia ........................... $ 500.-
ñ)-Estaciones de servicio
sin minimercado ...................................................................................... $ 2.000.-
con minimercado ..................................................................................... $ 2.500.-
o)-Empresas fúnebres
sin sala velatoria ...................................................................................... $ 500.-
adicional por sala ..................................................................................... $ 250.-
p)-Frigoríficos y mataderos .................................................................... $ 8.000.-
q)-Autoservicios
De 80 m2 a 300 m2 ................. (según superficie inciso a)
Supermercados
De 300 m2 a 2.000 m2 ............ (según superficie inciso a)
r)-Asistencia medica de urgencia, unidades móviles a domicilio y/o medicina prepaga ..................................................................................................... $ 500. -
s)-Industrias:
Hasta 25 empleados .............................................................................. $ 800. -
Mas de 25 ............................................................................................... $ 1.200. -
Granjas, Criaderos y otras rurales: .......................................................$ 500. -
t)-Locutorios telefónicos y/o telex, fax, DDI ....................................... $ 150.-
u)-Agencia de Remises ........................................................................... $ 150. -
v)-Polirubros y/o Maxikioscos ................................................................ $ 300.-
w)-Kioscos ................................................................................................$ 150.-
x)-Locales de entretenimiento (Video Juegos) .........................................$ 400.-
y)-Playa de estacionamiento para carga y descarga .................................$ 120.-
z)-Veterinarias con venta de accesorios ....................................................$ 200.
aa)-Ópticas con venta de accesorios .........................................................$ 200.-
bb)-Farmacias con venta de accesorios ....................................................$ 200.-
cc)-Carnicerías mayoristas, entendiéndose aquellas que posean cámara frigorífica ...................................................................................................$ 500.-
dd)-Patios de juegos infantiles ...................................................................$ 300.-
ee)-Despensas, tiendas, verdulerías, etc. (menores a 100 m2) ............... $ 120.-
ff)-Dependencias pertenecientes a empresas de servicios públicos privatizadas ................................................................................................................. $ 4.000.-
gg)-Cabinas telefónicas en la vía pública .......................................... $ 100.-
hh)-Antena con estructura portante para emisión o retrasmisión de ondas de telefonía celular y/o Internet por microondas....................................... $ 25.000.-
ii)-Hornos de ladrillo, un sueldo mínimo del escalafón municipal, por hectárea (Ord. 95/84)
jj)-Lugares destinados a actividades recreativas y de turismo ............... $ 800.-
kk)-Club hípico y/o stud ......................................................................... $ 300.-
ll)-Estudios contables, jurídicos, de arquitectura, otros .......................... $ 300.-
mm)-Plantas de acopio de cereal ............................................................. $ 500.-
nn)-Agencias de juegos de azar autorizadas ............................................ $ 300.-
ññ)-Agencias de apuesta hípicas y similares .......................................... $ 3.000.-
oo)-Sociedades de ahorro y préstamo ....................................................... $ 300.-
Todo esto con la correspondiente tasa por Inspección de Seguridad e Higiene de acuerdo a la cantidad de empleados”.
ARTÍCULO 2°: Modificase el Capítulo IX “Tasa por derechos de oficina” de la Ordenanza Impositiva vigente, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 11°: Establécese los siguientes importes por los derechos de este capítulo:
Tramitaciones:
a)-Por cada actuación, ya sean escritas, planos, copias, etc.......................$ 6,00
b)-Por cada constancia de pago por extravío de recibos o solicitudes del interesado y/o pedido de antecedentes del archivo.................................... $ 6,00
c)-Por cada carpeta de obras particulares ............................................... $ 15,00
Los importes a que se refieren los apartados del presente artículo deben abonarse sin perjuicio de los demás gravámenes que le correspondan.
d)-Por copia de Ordenanza Impositiva y Fiscal ......................................... $ 6,00
Certificados:
a)-Certificados de libre deuda por notas, contratos y operaciones sobre inmuebles, por parcela ...............................................................................$ 10,00
b)-Certificado de libre deuda por transferencia de fondo de comercio. ....$ 15,00
c)-Por duplicado de certificados ..............................................................$ 8,00
d)-Por ampliación de certificados y actualización ....................................$ 8,00
e)-Certificado de permiso para realizar bailes o actos público en locales habilitados ................................................................................................. $ 30,00
f)-Legajo de patentamiento de vehículos menores....................................$ 10,00
g)-Por cualquier otro certificado, nomenclatura parcelaria, etc. ............$ 10,00
Los importes se duplicarán en el caso en que el trámite sea solicitado con carácter de urgente.
Catastro y Fraccionamiento de tierras:
a)-Derecho de visación que se abonará al comenzar los trámites de mensura,
Subdivisión y/o propiedad horizontal ......................................................$ 20,00
b)-Por cada parcela urbana resultante de subdivisión. ........................... $ 20,00
c)-Por cada parcela quinta resultante de subdivisión.............................. $ 30,00
d)-Por cada parcela chacra resultante de subdivisión .............................$ 40,00
e)-Por cada parcela rural resultante de subdivisión ................................$ 80,00
f)-Las mensuras abonarán el 50% de los derechos establecidos en los incisos b, c, d y e.
Se excluyen del presente las mensuras por usucapión, las que abonarán el doble de los derechos establecidos en los incisos b, c, d y e.
g)-Propiedad horizontal, por cada unidad funcional con superficie menor de 60m2. ......................................................................................................... $ 30,00
h)-Propiedad horizontal, por cada unidad funcional con superficie mayor de 60m2. ..........................................................................................................$ 40,00
Otros servicios:
a)-Por cada copia de plano de edificación ................................................$ 10,00
b)-Por cada chapa de obra ........................................................................$ 10,00
c)-Por instalación provisoria de salas de espectáculos, circos, parques de diversiones, etc. .......................................................................................$ 100,00
d)-Por transferencia de concesión autorizada ..........................................$ 10,00
e)-Por transferencia de fondo de comercio ...............................................$ 50,00
f)-Licitaciones: sobre el valor del presupuesto oficial:
Hasta $ 0,12, alicuota 1 0/00 (uno por mil)
Sobre el excedente, alicuota 0,5 0/00 (medio por mil)
g)-Toma de razón de contrato de prenda agraria .....................................$ 10,00
h)-Por cada solicitud de permiso que no tenga tarifa especificada en este u otro capítulo ......................................................................................................$ 30,00
i)-Por cada copia del plano del partido ...... .............................................$ 10,00
j)-Por código de edificación .....................................................................$ 40.00
k)-Por código de zonificación ...................................................................$ 40.00
l)-Por cada libreta de cementerio .............................................................$ 10,00
m)-Por cada libreta sanitaria original ...................................................... $ 30,00
Por cada libreta sanitaria renovación ...................................................... $ 10,00
n)-Por las solicitudes, permisos y servicios que a continuación se detallan
Se pagará:
1) Por cada título que se expida de lote de tierra, nicho o sepultura..$ 10.00
2) Por los duplicados de los títulos del punto anterior .......................$ 5.00
ñ)-Registro de conductor:
1) Original hasta 5 años ......................................................................$ 30.00
2) Renovación:
Hasta 5 años ................................................................................... $ 30.00
Hasta 3 años ....................................................................................$ 15.00
Hasta 1 año .....................................................................................$ 5.00
3) Duplicado o triplicado ....................................................................$ 20.00
4) Ampliación de categoría, aptitud física y certificado de legalidad.$ 10.00
5) Registro para menores para ciclomotor .........................................$ 10.00
6) Derecho examen de conductor ......................................................$ 10.00”
ARTÍCULO 3°: Modificase el Capítulo XII “Tasa por Derecho de Ocupación o Uso de Espacios Públicos” de la Ordenanza Impositiva vigente, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 14º: De acuerdo a lo establecido en el artículo 117º a 121° de la Ordenanza Fiscal, fijase los siguientes derechos:
a)-Por cada kiosco, por semestre ............................................................$ 300,00
b)-Por cada kiosco en la plaza principal, por semestre ...........................$ 400,00
c)-Por cada kiosco móvil, por semestre ...................................................$ 250,00
d)-Por cada kiosco para la venta exclusiva de diarios, revistas y/o libros, por semestre ...................................................................................................$ 150,00
e)-Toldo, por metro cuadrado y por año .................................................$ 8,00
f)-Por colocación de mesa con cuatro sillas en la acera, por año ..........$ 100,00
g)-Por colocación de mesa con cuatro sillas en los días feriados, carnavales, o fiestas particulares, siempre que no hallan abonado el Importe precedente, por día y por mesa ...................................................................................... $ 2,00
h)-Por toda ocupación con puestos especiales debidamente autorizados, entendiéndose por tales aquellas mesas, sillas, sombrillas, vehículos o cualquier otro objeto que ocupando un espacio público lo utilicen con finalidad comercial o publicitaria por bimestre ..................................................................... $ 200,00
i)-Por ocupación de vereda o vía pública con materiales para la construcción u otro tipo de mercadería de exhibición por metro cuadrado y por año...............................................................................................................$ 8,00
j)-Por ocupación y/o uso del espacio aéreo, con cables, por metro lineal y por año............................................................................................................. $ 0,30
k)- Por ocupación y/o uso del subsuelo con instalación de cañerías y/o cables, por metro lineal y por año ......................................................................... $ 0,20
l)-Ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie con cámara, por unidad y por año........................................................................................ $ 1,70
m)-Por la ocupación de espacio aéreo por:
1- Empresas de telecomunicaciones (Telefonía de línea, móvil, celular y/o similar)
Por antena, torre, parabólica etc., por mes ............................ $ 1.000.-
n)-Por colocación de volquetes y/o contenedores, por cada uno, por día $ 2,00
ARTÍCULO 15º: Por construcción de cuerpo saliente cerrado que sobrepase la línea municipal, por metro cuadrado y por planta ................................... $ 10.00
ARTÍCULO 16º: Por construcción de balcón saliente que sobrepase la línea municipal, por metro cuadrado y por planta ......................................... $ 10.00”
ARTÍCULO 4°: Modificase el Capitulo XIV “Tasa por derecho a los espectáculos públicos” de la Ordenanza Impositiva Vigente, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 17º: Los derechos de espectáculos públicos a que se refiere el Título XII de la Ordenanza Fiscal, quedan fijados conforme a las tasas que se determinan a continuación:
a) Encuentro futbolístico, boxeo profesional, circenses, etc ..... 10% sobre el valor de las entradas
Las funciones teatrales, cinematográficas desarrolladas en el Centro Cultural Municipal ................................... 10% sobre el valor de las entradas
b) En confiterías, bares, cabaret o locales similares:
1 . Cuando solo se ejecute música:
Por año ......................................................................................... $ 200,00
Por semestre ................................................................................. $ 100,00
2 . Cuando se intercalen o se exhiban números de variedades o cuando
se realicen estos último, por semestre ......................................... $ 150,00
c) Parques de diversiones:
1 . Cuando se cobre entradas y además el uso de aparatos, por mes. $ 200,00
2 . Cuando se cobre entradas con derecho al uso de aparatos, por mes
o fracción .................................................................................... $ 100,00
3 . Cuando no se cobre entradas, solamente para el uso de aparatos, por mes o fracción ............................................................................................ $ 80,00
Calesitas, por año ............................................................................ $ 30,00
Calesitas, por mes ............................................................................. $ 5,00
d) Por la ocupación del espacio público, los parques de diversiones y los circos deberán hacer efectivo un depósito en garantía de $ 500.-”
ARTÍCULO 5°: Modificase el Capítulo XVIII “tasa por Derechos de Cementerio” de la Ordenanza Impositiva Vigente, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 23°: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 145° al 149° de la Ordenanza Fiscal, se fijan los siguientes derechos:
a)-Por servicios de inhumación:
A. Urna
- 1. Sepultura Municipal .......................................................... $ 6,00.-
- 2. Panteón Nicho ................................................................... $ 6,00.-
- 3. Sepultura Propia ................................................................ $ 6,00.-
- 4. Nichera Particular .............................................................. $ 6,00.-
- 5. Bóveda Familiar ................................................................. $ 6,00.-
- 1. Sepultura Municipal ........................................................... $ 10,00.-
- 2. Panteón Nicho ................................................................... $ 25,00.-
- 3. Sepultura Propia ................................................................. $ 50,00.-
- 4. Nichera Particular ............................................................. $ 50,00.-
- 5. Bóveda Familiar ................................................................ $ 50,00.-
B. Ataúd
b)-Por derecho de actuación en sepulturas Municipal, Panteón (Nicho y Urnera), Sepultura Propia, Nichera Particular o Bóveda Familiar ........ $ 6,00.-
c)-Por servicios de exhumación y reducción de cadáveres, por cadáver $ 25,00.-
d)-Por servicios de depósito (ataúd o urna), hasta un (1) mes ............... $ 40,00.-
e)-Por servicios de traslados de restos en el interior del cementerio:
1. Urna c/u .................................................................................... $ 10,00.-
2. Ataúd c/u ................................................................................... $ 20,00.-
f)-Por introducción de cadáver con domicilio fuera del partido para ser inhumados en sepulturas Municipal, Panteón (Nicho y Urnera), Sepultura Propia, Nichera Particular o Bóveda Familiar .................................... $ 200,00.-
g)-Por servicio de cochería foránea (no radicada en el partido) ......... $ 300,00.-
h)-Por derecho anual (limpieza, mantenimiento y alumbrado)
- 1. Sepultura Municipal ....................................................................$ 5,00.-
- 2. Panteón (nicho y urneras) ...........................................................$ 10,00.-
- 3. Sepultura Propia por lote ............................................................$ 20,00.-
- 4. Nichera Particular por lote ........................................................$ 30,00.-
- 5. Bóveda Familiar hasta 2 (dos) lotes ...........................................$ 40,00.-
- 6. Bóveda Familiar con más de 2 (dos) lotes, por lote ...................$ 20,00.-
- 7. Panteones Sociedades Intermedias .............................................$ 300,00.-
i)-Por movimiento de ataúdes dentro de bóvedas o nicheras, por ataúd $ 20,00.-
j)-Por derecho de Ornamentación en el Cementerio el constructor deberá abonar:
- 1. Por construcción de maqueta en sepultura ................................. $ 25,00.-
- 2. Por construcción de nichera particular ....................................... $ 50,00.-
- 3. Por construcción de bóveda familiar .......................................... $ 100,00.-
- 4. Por construcción que requiera modificación de planos .............. $ 25,00.-
k)-Por cadáver o resto introducido a sepultura propia, nichera particular o bóveda familiar que no tenga parentesco inferior al 4° grado con el arrendatario o titular de la misma, abonará una tasa de....................... $ 70,00.-
ARTÍCULO 24°: De acuerdo a los establecido en el Artículo 145° al 149° de la Ordenanza Fiscal, se fijan los siguientes derechos de arrendamiento:
a)-Arrendamiento de lotes
1. Por 5 (cinco) años, por única vez ......................................... $ 40,00.-
2. Por 1 (uno) año, renovación ................................................ $ 20,00.-
3. Por 50 (cincuenta) años sobre camino secundario ............. $ 1.200,00.-
4. Por 50 /cincuenta) años sobre camino principal ................. $ 2.000,00.-
b)-Arrendamiento de nichos en panteones municipales
- 1. Filas 1° y 4°
- A. Por 1 (uno) año, por única vez ......................................... $ 100,00.-
- B. Por 5 (cinco) años ............................................................ $ 300,00.-
- C. Por 15 (quince) años ........................................................ $ 500.00.-
- 2. Filas 2° y 3°
- A. Por 1 (uno) año, por única vez ......................................... $ 150,00.-
- B. Por 5 (cinco) años ............................................................ $ 450,00.-
- C. Por 15 (quince) años ........................................................ $ 800,00.-
c)-Arrendamiento de urneras en panteones municipales
- A. Por 1 (uno) año, por única vez .................................................... $ 50,00.-
- B. Por 5 (cinco) años ...................................................................... $ 200,00.-
- C. Por 15 (quince) años .................................................................. $ 300,00.-
d)-Arrendamiento de lotes para construcción de panteones, por lote
- 1. Sobre camino secundario
- A. Por 50 (cincuenta) años ............................................... $ 1.200,00.-
- B. Por 99 (noventa y nueve) años .................................... $ 2.000,00.-
- 2. Sobre Camino Principal
- C. Por 50 (cincuenta) años ............................................ $ 2000,00.-
Por 99 (noventa y nueve) años ......................................... $ 4.000,00.-“
ARTÍCULO 6°: Modifíquese el Capítulo XXII “Tasa por Servicios Sanitarios” de la ordenanza Impositiva vigente, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“(AGUA CORRIENTE – CLOACAS)
ARTÍCULO 28º: De acuerdo con el Art. 162º al 166° de la Ordenanza Fiscal, se fijan los importes que se detallan en el Art. 29º de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 29º: De acuerdo con el Art. 162º al 166° de la Ordenanza Fiscal, se fijan las siguientes tasas únicas anuales, por categoría de acuerdo a la siguiente escala:
Residencial: .....................................................................................$ 108.00
Zona Residencial Extra urbana ....................................................... $ 54.00
Comercial: Estaciones de servicio sin agua corriente, heladerías.....$ 138.00
Industrial:
a) Soderías, estaciones de servicio que utilicen agua corriente, lavaderos de ropa y otros...............................................................................................$ 360.00
b) Confiterías, panaderías, bares y clubes...................... ...........$ 288.00
c) Servicio Sanitario medido-bimestral:
Para los consumos que se detallan, se abonará:
Hasta 40 m3 ................................................................$ 16.00
De 41 m3 a 200 m3, el m3 ..........................................$ 0.20
De 201 m3 en adelante, el m3 .....................................$ 0.30
ARTÍCULO 30º: Los importes indicados en el Art. 29º se incrementarán hasta en un cincuenta por ciento (50%) cuando estén servidos por el sistema cloacal.
ARTÍCULO 31º: Cada una de las unidades funcionales de los inmuebles construidos bajo el régimen de propiedad horizontal con tanque de agua común, abonara la tasa básica correspondiente.
ARTÍCULO 32º: Por los servicios especiales se cobrará de acuerdo al siguiente detalle:
1) Consumo de agua para la construcción:
a) La liquidación de consumo de agua para construcción será independiente de la cuota por servicios que correspondan al inmueble y serán abonadas en la forma y plazo que determine el Departamento Ejecutivo.
b) El agua destinada a construcción de edificios se cobrará por metro cuadrado de superficie cubierta de acuerdo a los siguientes importes:
1 . Tinglados y galpones metálicos, cemento, madera o similares.....$ 0.60
2 . Galpones con estructura resistente de hormigón armado y muros de mampostería ......................................................................................$ 0.70
3 . Galpones con cubierta de material plástico, .madera, asbesto cemento o similares y muros de mampostería sin estructura resistente de hormigón armado ...............................................................................................$ 0.60
4 . Edificios en general para viviendas, comercios, industrias, oficinas públicas y privadas, colegios, hospitales, etc.
a) Sin estructura resistente de hormigón armado ........................ $ 0.60
b) Con estructura resistente de hormigón armado ................... ..$ 1.00
Para la liquidación de las tarifas del presente punto se tendrá en cuenta una reducción del cincuenta por ciento (50%) para las superficies semi cubiertas.
Cuando se halla implantado el servicio medido, el agua para la construcción se cobrará según el consumo.
c) Para la construcción de pavimentos y soladas en general el agua a emplearse se abonará de acuerdo a los siguientes importes:
1 . Calzadas con hormigón o base de hormigón, por m2 ...................$ 0.90
2 . Cordón cuneta de hormigón, por metro lineal ..............................$ 1.00
3 . Acera y solados de mosaicos, alisados de mortero, etc.,
por m2 ...$ 0.60
Los valores de los acápites 1 y 2 se liquidarán con un treinta por ciento (30%) de descuento si el hormigón se elabora fuera de la obra.
d) El agua que se utiliza en refacciones y reparaciones de edificios se cobrará a razón del 4,8 % del costo estimado de la obra según los valores utilizados para la liquidación de los derechos de construcción, debiendo el solicitante presentar el cómputo métrico de los trabajos a realizar.
1 . Quienes utilicen agua para riego o limpieza de calles, plazas y paseos u otros fines, abonarán por m3 o fracción consumida ................................$ 0.60
2 . Por conexiones:
CONEXIONES DOMICILIARIAS CON CAÑO DE PLÁSTICO
|
C/pav. $ |
S/pav. $ |
C/pav. $ |
S/pav. $ |
C/pav. $ |
S/pav. $ |
1/2 |
70.00 |
60.00 |
80.00 |
70.00 |
80.00 |
80.00 |
1/4 |
80.00 |
60.00 |
90.00 |
75.00 |
100.00 |
90.00 |
1/8 |
90.00 |
70.00 |
100.00 |
80.00 |
130.00 |
100.00 |
Por metro lineal de exceso |
8.00 |
5.00
|
8.00 |
5.00 |
8.00 |
8.00 |
SISTEMA CLOACAL:
a) Carpeta técnica ...................................................................................$ 10.00
b) Derechos de aprobación de planos (servicio mínimo).........................$ 30.00
c) Derechos de conexión (costo real promedio) ......................................$ 200.00
Para la descarga de tanques atmosféricos en la Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales se fijan los siguientes valores:
a) Camiones tanques con habilitación en el partido, por descarga ..........$ 15.00
b) Camiones tanques con habilitación en otros partidos, por descarga....$ 20.00
c) Camiones tanques semi-remolques con habilitación en el partido, por descarga ................................................................................................$ 30.00
d) Camiones tanques semi-remolques con habilitación en otros partidos, por descarga ................................................................................................$ 40.00
ARTÍCULO 33º: Los impuestos con que los Gobiernos Nacionales y/o Provinciales hayan gravado o dispongan gravar a estos servicios, serán facturados a los contribuyentes en la liquidación de los servicios en las fechas establecidas.
ARTÍCULO 34º - Por los baldíos frente a los cuales pasan las instalaciones de agua corriente, se abonará una contribución de mejoras única anual de.................................................................................................................$ 54.00
El importe indicado anteriormente se incrementará hasta en cincuenta por ciento (50%) cuando esté afectado por la red cloacal.
ARTÍCULO 7°: Modificase el Capítulo “Disposiciones Complementarias” de la Ordenanza Impositiva vigente, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 37°: Se aplicará una multa de 10% sobre las deudas de ejercicios vencidos y no abonados, exceptuando los casos de presentación espontánea.
ARTÍCULO 38°: Queda derogada toda ordenanza u otra disposición particular del municipio que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 39º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, publíquese y cumplido archívese.”
ARTÍCULO 8°: Modificase el Artículo 38°, Título VIII “de las infracciones a las obligaciones y deberes fiscales”, Libro I, de la Ordenanza Fiscal vigente, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 38º: Los contribuyentes o responsables que no cumplan sus obligaciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos fijados, serán alcanzados por:
a) RECARGOS: Se aplicarán por la falta total o parcial de pago de los tributos al vencimiento general de los mismos, siempre que el contribuyente se presente voluntariamente.
A los efectos de la determinación del período de aplicación de los recargos, las fracciones del mes se computarán como mes entero. (Texto Ord. 79/90).
b) MULTAS POR OMISIÓN: Aplicables en casos de omisión total o parcial en el ingreso de los tributos en los cuales no concurran las situaciones de fraude o exista error excusable de hecho o de derecho. Las multas de este tipo serán graduadas por el Departamento Ejecutivo entre un veinte por ciento (20%) a un cien por ciento (100 %) del monto total, constituido por la suma de gravamen dejado de pagar o retener oportunamente más los intereses previstos en el inciso e). Esto, en tanto no corresponda la aplicación de la multa por defraudación.
Constituyen situaciones particulares pasibles de multa por omisión, o sea no dolosa, las siguientes: Falta de presentación de las declaraciones juradas, que trae consigo omisión de gravámenes, presentación de declaraciones juradas inexactas derivadas de errores en la liquidación del gravamen por no haberse cumplido con las disposiciones que no admitan dudas en su interpretación, pero que no evidencian un propósito deliberado de evadir los tributos, falta de denuncia en las determinaciones de oficio de que esta es inferior a la realidad y similares.
c)MULTAS POR DEFRAUDACIÓN: Se aplican en los casos de hechos, sanciones, omisiones, simulaciones, ocultaciones o maniobras intencionales por parte del contribuyente o responsables, que tengan por objeto producir o facilitar la evasión parcial o total de los tributos. Estas multas serán graduadas por el Departamento Ejecutivo de uno (1) hasta diez (10) veces el monto total constituido por la suma del tributo en que se defraudó al Fisco más los intereses previstos en el inciso e). Esto sin perjuicio, cuando corresponda, en la responsabilidad criminal que pudiera alcanzar al infractor por la comisión de delitos comunes.
La multa por defraudación se aplicará a los agentes de retención o recaudación que mantengan en su poder gravámenes retenidos después de haber vencido los plazos en que debieron ingresarlos al municipio, salvo que prueben la imposibilidad de haberlo efectuado por razones de fuerza mayor.
Constituyen situaciones particulares que deben ser sancionadas con multas por defraudación, las siguientes: declaraciones juradas en evidente contradicción con los libros, documentos u otros antecedentes correlativos, declaraciones juradas que contengan datos falsos, por ejemplo provenientes de libros, anotaciones o documentos tachados de falsedad, doble juego de libros contables, omisión deliberada de registraciones contables tendientes a evadir el tributo, declarar, admitir o hacer valer ante la autoridad fiscal formar y figuras jurídicas manifiestamente inapropiadas para configurar la efectiva situación, relación u operación económica gravada.
d)-MULTAS POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES: Se imponen por el incumplimiento de las disposiciones tendientes a asegurar la correcta aplicación, percepción y fiscalización de los tributos y que no constituyen por sí mismas una omisión de gravamen. El monto será graduado por el Departamento Ejecutivo entre el equivalente a uno (1) y cincuenta (50) jornales del sueldo mínimo del agrupamiento obrero de la Administración Pública de Buenos Aires. Las situaciones que usualmente se pueden presentar y dar motivo a este tipo de multas son, entre otras, las siguientes: falta de presentación de declaraciones juradas, falta de suministro de informaciones, incomparecía a citaciones, no cumplir con las obligaciones de agentes de información.
Las multas a que se refieren los incisos b), c), y d) solo serán de aplicación cuando existiere intimación fehaciente, actuaciones de expedientes en trámite, vinculados a la situación fiscal de los contribuyentes o responsables, excepto en el caso de las multas por defraudación previstas en el segundo párrafo del inciso c) citado y aplicable a agentes de recaudación o retención.
e)-INTERESES: En los casos en que se determine multas por omisión o multas por defraudación corresponderá liquidar un interés mensual acumulativo aplicable únicamente sobre el monto del tributo desde la fecha de vencimiento del mismo hasta su pago, que será equivalente a la tasa activa promedio de cada mes que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento a treinta (30) días durante el período comprendido entre el penúltimo mes anterior a la fecha de vencimiento de la obligación y el penúltimo al del pago. Este interés será de aplicación así mismo cuando el contribuyente sea eximido de multas por la existencia de error excusable de hecho o de derecho. A los efectos de la determinación del período de aplicación de los intereses, las fracciones de mes se computarán como mes entero.”
ARTÍCULO 9°: Modificase el Artículo 51°, Título X “ de la prescripción”, Libro I, de la Ordenanza Fiscal vigente, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 51º: El término para la prescripción de la facultad de aplicar multas por infracción a los deberes formales, comenzará a correr desde la fecha en que se cometió la infracción.
El término para la prescripción para la acción de repetición comenzará a correr desde la fecha de pago.
El término para la prescripción de la acción para el cobro judicial de tributos y accesorios y multas comenzará a correr desde la fecha de la notificación de la determinación impositiva o aplicación de multas o de las resoluciones y decisiones definitivas que decidan los recursos contra aquellas.
Los términos de prescripción establecidos en los artículos 43º, 44º y 45º no correrán mientras los hechos imponibles no hayan podido ser conocidos por la Municipalidad por algún acto o hecho que lo exteriorice en el distrito”.
ARTÍCULO 10°: Modificase el Artículo 52°, Título X “de la prescripción” Libro I, de la Ordenanza Fiscal Vigente, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 52º: La prescripción de las facultades de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y exigir el pago de las mismas se interrumpirá:
1 Por el reconocimiento, expreso o tácito, por parte del contribuyente o responsable de su obligación.
2 Por cualquier acto judicial o administrativo tendiente a obtener el pago.
La prescripción de la acción de repetición del contribuyente o responsable se interrumpirá por la deducción de la demanda respectiva.
Pasados dos años de dicha fecha sin que haya instado el procedimiento se tendrá la demanda por no presentada y volverá a correr el nuevo término de prescripción.”
ARTÍCULO 11°: Modificase del Libro II, Título X “Derecho de ocupación o usos de espacios públicos”, Capítulo III “del pago”, el Artículo 119°, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“CAPÍTULO III
DEL PAGO
ARTÍCULO 119º: El pago de los derechos referidos en este título se efectuará anualmente, antes del 19 de mayo para aquellos que la ocupación revista el carácter de permanente y si fuera transitoria, en oportunidad de obtenerse el permiso respectivo y por los períodos que correspondieran.
Por la instalación de parques de diversiones y circos, se deberá hacer efectivo un depósito en garantía”.
ARTÍCULO 12°: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil uno.